Los puntos más conflictivos de la polémica ordenanza de terrazas de Oviedo

Luis Fernández
Luis Fernández REDACCIÓN

OVIEDO

Una terraza en Oviedo
Una terraza en Oviedo EFE | J.L.Cereijido

PSOE y Somos presentaron varias enmiendas al proyecto y recurrirán la norma por considerar que vulnera el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos de los concejales

06 oct 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El bipartito -PP y Ciudadanos- tiene una nueva patata caliente encima de la mesa. Tras la aprobación inicial de la nueva ordenanza de terrazas de Oviedo, que saldrá adelante porque tiene mayoría, la oposición ya ha anunciado que tiene pensado plantear batalla hasta el final. PSOE y Somos -entre los dos presentaron casi un centenar de enmiendas- consideran que la tramitación de la norma vulnera el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos de los concejales y, por ello, recurrirán. El motivo, que el texto que se aprobó en comisión y se elevó al pleno no fue el que se sometió a las enmiendas de los grupos municipales. Más allá de dudas legales, la ordenanza fue polémica desde el primer momento debido a que la oposición critica que su única finalidad es contentar a la patronal de hostelería Otea. Estos son los puntos más conflictivos de la norma que espera aprobar el equipo de gobierno:

Tipos de instalaciones

La ordenanza diferencia dos tipos de instalaciones.

Tipo A: Formadas por veladores y sombrillas o toldos-pórtico.

Tipo B: Incluye instalaciones desmontables, cubiertas total o parcialmente y/o cerradas.

Condiciones generales de ubicación

La ocupación de la terraza, a lo largo de su desarrollo, entendido como el ancho de la acera medido en perpendicular a la fachada, no podrá exceder, con carácter general, del 50% del suelo destinado al uso público. No obstante, podrá ampliarse el porcentaje anterior hasta un 25% adicional previa aprobación de una ordenación de conjunto. Es decir, puede llegar a ocupar el 75% del suelo.

En todo caso, la ordenanza detalla que «la ocupación no podrá superar el resultado, expresado en metros cuadrados, de multiplicar por 2,4 el aforo del local conforme a su licencia». Además, «la superficie destinada al uso público deberá ser continua en la medida de lo posible, con la excepción, al menos, de los espacios reservados para el acceso a viviendas, portales y garajes, que se ajustarán a las condiciones generales de ubicación previstas en la presente ordenanza, así como de las salidas de emergencia de locales y paradas de autobús».

Paso peatonal

Tratándose de vías que cuenten con alineaciones oficiales definidas, la disposición de las terrazas mantendrá un paso peatonal continuo y en línea recta de 1,80 metros de anchura mínima libre a lo largo de la vía. La superficie de la acera que se deje libre para el tránsito público debe configurar un itinerario peatonal accesible: debe ser continua, no fraccionada como consecuencia del emplazamiento de la terraza, y discurrir de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. La limpieza de este paso peatonal corresponderá al titular de la autorización.   

En espacios colindantes con zonas de parada o estacionamiento de vehículos, la agrupación máxima de elementos de una o varias terrazas será de 12 metros lineales debiendo existir, para instalaciones de mayor longitud, una separación de 1,50 metros cada 12 metros libre de obstáculos, arbolado y/o mobiliario. d) Excepcionalmente, se permitirán estrechamientos puntuales siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferior a 1,50 metros. Para ello será necesario un informe previo favorable de los servicios técnicos municipales.

Acceso a portales y garajes

La instalación de terrazas deberá respetar el acceso a portales o viviendas, garajes, salidas de emergencia de locales, paradas de autobús y dejar el espacio suficiente para la colocación de los cubos de basura. En el caso de accesos a viviendas o portales deberá dejarse un espacio mínimo de paso igual a la anchura del mismo, incluido el espacio necesario para la colocación de los cubos de basura. No obstante, cuando el acceso a la vivienda o el portal tenga una anchura superior a 3 metros, podrá limitarse el espacio de acceso mínimo a esos 3 metros, incluido el necesario para la colocación de los cubos de basura, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del titular de la vivienda o de la comunidad de propietarios. El indicado consentimiento deberá aportarse junto con la solicitud de la autorización correspondiente.

Servicios de emergencia

Las terrazas se dispondrán de manera que exista un espacio de tránsito de vehículos mínimo, libre de obstáculos, de 3,50 metros. En calles que así lo requieran, por razones de seguridad, el espacio libre podrá incrementarse hasta los 4 metros. Para facilitar la actuación del Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, entre la fachada de un edificio y el paso libre de 3,50 m, no podrá generarse una zona ocupada con terrazas, cuyas características impidan a los vehículos del S.E.I.S. situarse a una distancia de la fachada del edificio inferior a la definida.

Ubicación

Las terrazas ocuparán, con carácter general, el frente o frentes de los establecimientos a los que se vinculen. Se admitirá la colocación en otra ubicación distinta al frente del local de conformidad con lo dispuesto en el artículo. En este punto, se especifican un buen número de excepciones que permiten la ubicación en los laterales.

En el caso de terrazas tipos A, se admitirá la colocación en otra ubicación distinta al frente del local cuando entre el establecimiento y la terraza medie un itinerario inferior a 20 metros, cumpliendo el resto de las condiciones de la Ordenanza.

-Las terrazas tipo A constituidas por toldos-pórtico y las terrazas tipo B no podrán colocarse a una distancia inferior a 3 metros de las viviendas situadas en primera planta. Esta distancia podrá reducirse cuando se haya emitido consentimiento escrito por el titular de la vivienda o viviendas afectadas y siempre que se respete la anchura libre mínima exigida para el tránsito accesible de peatones. El indicado consentimiento deberá aportarse junto con la solicitud de autorización correspondiente.

Zonas de carga y descarga

La ordenanza abre la puerta a la instalación de terrazas en estos espacios. En el caso de zonas de carga y descarga, se analizará la viabilidad de zonas de carga y descarga alternativas en el entorno próximo, sustitutivas en funcionalidad a la originalmente existente. En caso de que fuera necesario reubicar la zona de carga y descarga, el solicitante correrá con los costes derivados de dicho cambio de ubicación.

Zonas de aparcamiento regulado

En zonas de aparcamiento regulado se analizará la existencia de otros usos, la demanda de aparcamiento en la zona, la existencia y disponibilidad de plazas de garaje disponibles y demanda de aparcamiento en rotación en función de los usos en la zona en que el aparcamiento se pretende ocupar. A estos efectos se utilizará la zonificación de calles de las ordenanzas fiscales. En zonas de aparcamiento regulado, además de lo señalado en el punto anterior, el solicitante vendrá obligado a abonar, a mayores de la correspondiente tasa por el aprovechamiento especial del dominio público, el importe correspondiente a los ingresos medios de recaudación estimada en las plazas a ocupar, según lo que se determine por el servicio competente.

En calles y zonas peatonales

a) En las calles peatonales en las que la acera y la calzada estén situadas a distinto nivel se podrá instalar terrazas, siempre que respetando las condiciones generales. Si la calzada y la acera no están diferenciadas, o estándolo se sitúan al mismo nivel, se aplicarán los siguientes parámetros:

-Deberá respetarse el paso libre de vehículos de emergencia de 3,50 metros. En calles que así lo requieran, por razones de seguridad, el espacio libre podrá incrementarse hasta los 4 metros.

-Deberá respetarse un itinerario peatonal de una anchura mínima de 1,80 metros adyacente a ambas fachadas o, en su caso, en los términos establecidos en la presente Ordenanza de 1,50 metros. No obstante, si la calle no tiene anchura suficiente para adosar el itinerario peatonal a las dos fachadas, podrá autorizarse el adosamiento de las terrazas a una de ellas, limitando el itinerario peatonal accesible, que no podrá encontrarse comprendido dentro del paso de vehículos de 3,5 metros obligatorio, a la otra fachada. Para ello será necesario la previa aprobación de una solución de conjunto para toda la vía. Corresponderá al solicitante o solicitantes de las terrazas, previo informe del servicio competente en materia de vías, hacer frente al coste de las obras y a la instalación de las señalizaciones que sean necesarias de conformidad con la normativa de aplicación para el establecimiento del itinerario accesible alternativo.

b) En las calles y zonas peatonales se valorarán las solicitudes que se formulen atendiendo a la anchura y demás circunstancias de cada calle, usos habituales de la misma en función de los diferentes horarios, accesos a garajes de vecinos, carga y descarga de mercancías, compatibilidad con otros usos comerciales distintos de los hosteleros y acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y de las compañías prestadoras de servicios.

Instalación de tarimas

La instalación de tarimas se autorizará con carácter restrictivo, previo informe del servicio competente en materias de vías, y en ningún caso podrán situarse sobre los registros existentes en la vía pública o dificultar su utilización. Cuando se autoricen solo se admitirán plataformas o tarimas si la pendiente longitudinal de la calle es superior al 8%, debiendo realizarse mediante escalonamientos de modo que ningún tramo tenga altura superior a 40 centímetros.

Altura máxima

Los toldos, toldos-pórtico, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,25 metros y no podrá ser superior a la que a la planta baja del edificio frente al que se sitúe. Los paramentos verticales deberán ser transparentes, al menos, por encima de los 75 centímetros de altura, con el fin de evitar efectos pantalla que impidan la visión de las aceras de la margen opuesta.  

Máximo de sillas

El ayuntamiento podrá determinar, en la autorización que otorgue, el número máximo de sillas y mesas así como del resto de elementos auxiliares permitidos en la terraza. De manera orientativa, los veladores tendrán las siguientes dimensiones mínimas:

- Mesa y 4 sillas: 3,00 metros cuadrados

- Mesa y 3 sillas: 2,00 metros cuadrados

- Mesa y 2 sillas: 1,25 metros cuadrados

Prohibidas las máquinas expendedoras

No podrán instalarse máquinas expendedoras automáticas, máquinas de uso recreativo, de juegos de azar, billares, futbolines, máquinas recreativas infantiles, neveras o frigoríficos, barbacoas, u otros elementos similares. La posible instalación de caballetes de menú queda circunscrita al ámbito autorizado para la terraza, sin que puedan emplazarse en el itinerario accesible.

Horarios

a) Horario de otoño-invierno, entre el 1 de octubre y el 30 de abril:

- Lunes, martes y miércoles hasta las 23:30 horas.

- Jueves y domingo hasta las 24:00 horas.

- Viernes, sábado y víspera de festivo hasta la 1:00 hora del día siguiente al de apertura.

b) Horario de primavera-verano, entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre:

- Lunes, martes y miércoles hasta las 00:30 horas.

- Jueves y domingos hasta la 1:00 hora del día siguiente al de la apertura.

- Viernes, sábados y vísperas de festivos hasta las 2:00 horas del día siguiente al de la apertura.

Sanciones

Infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.

Infracciones graves: Multa de 751 a 1.500 euros.

Infracciones muy graves: Multa de 1.501 a 3.000 euros.