Despiden a la gerente de un Mercadona de Oviedo por extraer 11.304 documentos confidenciales del ordenador de empresa

Nel Oliveira
Nel Oliveira OVIEDO

OVIEDO

Imagen de archivo generada con IA de una trabajadora de un supermercado en un ordenador

La encargada manipuló 26.931 archivos con datos personales de otros trabajadores, información económica y estrategias comerciales, entre otros contenidos de especial sensibilidad

25 feb 2026 . Actualizado a las 11:40 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de la gerente de un Mercadona de Oviedo tras acreditarse que extrajo sin autorización, a un USB particular, más de 11.000 archivos confidenciales de los sistemas informáticos de la empresa. Además, a mayores la empleada manipuló casi 27.000 documentos que contenían datos personales de otros trabajadores, información económica y estrategias comerciales, entre otros contenidos de especial sensibilidad. El alto tribunal asturiano ha desestimado el recurso presentando por la trabajadora y valida así la decisión tomada por la empresa.

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La empleada prestaba servicios desde julio de 2017 con categoría de gerente intermedia en el establecimiento. Sin embargo, la empresa decidió despedirla después de que se detectara la extracción de documentación interna desde el ordenador corporativo hacia dispositivos externos privados y otros canales. La sentencia recoge que entre febrero y junio de 2024 la trabajadora copió a un USB particular un total de 11.304 documentos, destacando especialmente los movimientos registrados el 27 de junio, cuando extrajo 10.000 archivos en una sola jornada. Además, en ese mismo periodo manipuló 26.931 documentos, con un pico de 16.600 manipulaciones en la misma fecha.

La documentación a la que esta empleada tenía acceso incluía información considerada sensible por la empresa: informes internos, estrategias comerciales, datos económicos, información salarial, expedientes disciplinarios, datos personales de trabajadores, bajas médicas, planes de trabajo y otros documentos corporativos. El tribunal también da por acreditado que la empleada envió información empresarial a su correo personal y que utilizó aplicaciones de mensajería web para transferir archivos, además de realizar llamadas personales desde el teléfono corporativo.

Según la resolución, la compañía tenía establecido que la extracción de documentos solo podía hacerse de forma excepcional, con autorización de un coordinador superior y mediante dispositivos corporativos. Asimismo, todos los trabajadores firmaban un documento en el que se les informaba de la posibilidad de supervisión del uso de los sistemas informáticos y de la prohibición de sacar archivos fuera de la empresa. Por tanto, la Sala considera probado que la conducta supuso una transgresión grave de la buena fe contractual y un abuso de confianza, elementos que el Estatuto de los Trabajadores contempla como causa válida de despido disciplinario.

El volumen de documentos y su contenido sensible evidencian la gravedad

La sentencia subraya que el volumen de documentación afectada y su carácter sensible evidencian la gravedad del incumplimiento. En su recurso, la trabajadora alegaba, entre otros motivos, que realizaba funciones de una categoría superior, que el despido debía declararse nulo o improcedente y que se le debía haber dado audiencia previa antes de la sanción. Sin embargo, el TSJA rechaza todos los argumentos. En primer lugar, considera que no puede analizarse la reclamación sobre la categoría profesional porque fue retirada durante el juicio inicial. Respecto a la audiencia previa, la Sala aplica la doctrina del Tribunal Supremo y concluye que en julio de 2024 todavía no era exigible con carácter general antes de un despido disciplinario, por lo que la empresa no incurrió en ninguna irregularidad.

Finalmente, al confirmarse que el despido es procedente, el tribunal descarta cualquier indemnización adicional, ya que estas solo se contemplan cuando la extinción se declara improcedente. La resolución, por tanto, concluye que los hechos acreditados justifican plenamente la decisión empresarial y confirma íntegramente la sentencia anterior, convalidando así la extinción del contrato de trabajo.