Despedida una empleada de supermercado de Asturias por dejar trozos de guantes en envases de jamón y no retirar productos caducados
ASTURIAS
El TSJA avala el cese por sus reiterados fallos en la manipulación de alimentos y otras conductas como retrasos o incumplimientos de las normas de higiene
20 ene 2026 . Actualizado a las 10:12 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha avalado el despido disciplinario de una empleada de un supermercado de la región tras considerar acreditados una serie de incumplimientos reiterados relacionados, entre otros aspectos, con la seguridad alimentaria. La resolución revoca una primera sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, que había declarado el despido improcedente, y da la razón a la empresa, que decidió extinguir el contrato tras varios avisos y sanciones previas.
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La trabajadora llevaba más de una década trabajando en un supermercado de Langreo. Durante años había realizado tareas de reposición, caja y limpieza, pero a finales de 2023 fue destinada también a la sección de charcutería. Es precisamente en ese departamento donde se concentran los hechos más graves que acabaron desembocando en su salida de la empresa.
Según los hechos probados recogidos en la sentencia, en el envasado de tacos de jamón realizado por la empleada aparecieron «trozos de guantes», una situación que fue detectada en al menos dos ocasiones. La primera, correspondiente a productos preparados a finales de febrero de 2024, fue constatada días después por la coordinadora. La segunda se produjo a finales de mayo, cuando volvieron a aparecer «restos cortados de guantes de látex negro» en sobres de taquitos de jamón. Por este último episodio, la empresa le impuso una amonestación por escrito.
Pero no fue el único problema relacionado con alimentos. La resolución judicial recoge que en otra fecha «puso a la venta un trozo de pata de jamón que contenía pelos del animal», y que en otra ocasión se halló un producto en venta que no había sido retirado en la fecha indicada. También se constató que estaba cortando jamón con la cofia mal colocada, dejando salir parte del pelo, y llevando un reloj en la mano, algo contrario a las normas internas de higiene.
Junto a estas cuestiones, el historial disciplinario incluye otros incumplimientos: retrasos en la entrada al trabajo, una papelera sin vaciar al final de la jornada, no introducir varios yogures en una bolsa refrigerada en un servicio a domicilio o realizar compras personales durante el horario laboral. Por este último hecho recibió una advertencia formal, que firmó.
Tras acumular avisos y sanciones, la empresa notificó el despido disciplinario en julio de 2024. La trabajadora acudió a los tribunales y, en primera instancia, el Juzgado de lo Social de Mieres consideró que la sanción había sido desproporcionada. Declaró el despido improcedente y dio a la empresa la opción de readmitirla o pagar una indemnización superior a los 31.000 euros.
Sin embargo, la compañía recurrió la decisión y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha corregido ese criterio. La Sala recuerda que el despido disciplinario solo es procedente cuando el incumplimiento es «grave y culpable», pero subraya que en este caso concurre un elemento clave: la reiteración. En palabras de la sentencia, se trata de «varias conductas tipificadas como faltas muy graves por su reiteración probada, en un periodo de seis meses».
El tribunal pone el acento en los riesgos derivados de la manipulación incorrecta de alimentos y en que la trabajadora había sido previamente advertida y sancionada. La resolución destaca que algunas de estas conductas afectan directamente a la seguridad alimentaria, como «no retirar productos caducados o dejar restos de los guantes de látex en envases de tacos de jamón, a pesar de haber sido advertida y amonestada previamente por ello». «Corresponde al empresario aplicar la sanción que estime conveniente», recuerda la sentencia, siempre dentro del marco legal y convencional.