El club agota la vía federativa
25 sep 2025 . Actualizado a las 15:25 h.El Real Sporting de Gijón sigue adelante en su intento de retirar las sanciones de Guille Rosas y Alexandre Corredera, expulsados por doble amarilla en ambos casos en el pasado duelo frente al Almería. Después de que el Comité de Competición desestimara el primer recurso presentado por el club rojiblanco, manteniendo las sanciones a sus futbolistas, no así en el caso de Kevin Vázquez, por el que sí prosperó la reclamación, ahora en Mareo han tramitado un nuevo recurso para agotar sus opciones por vía federativa acudiendo al Comité de Apelación.
Este supone la última alternativa previa a tener que acudir a la justicia deportiva, pudiendo optar a obtener una cautelar por parte del TAD. Una circunstancia que recuerda a la de la sanción a Rubén Yáñez de la temporada pasada, en la que el club agotó todas las vías posible, pero no consiguió evitar la suspensión de su guardameta. En todo caso, la RFEF recoge en su normativa que es el club que reclama el que debe aportar las suficientes pruebas para determinar que la decisión del colegiado sobre el césped fue un error manifiesto.
Así justificó la RFEF el mantener las sanciones de Rosas y Corredera:
Tercero.- En relación con la amonestación impuesta al jugador D. Guillermo Rosas Alonso, este Comité no aprecia fundamento alguno que permita acoger la versión de los hechos sostenida por el Club recurrente. Ello se debe a que es el propio colegiado quien, desde la posición privilegiada que le otorga la inmediación, hace constar que el jugador se reincorpora al terreno de juego sin la preceptiva autorización. No existe, pues, criterio más cualificado que el del árbitro para constatar tal circunstancia.
Cuarto.- Igual suerte desestimatoria merecen las alegaciones formuladas respecto de la acción del jugador D. Alexandre Corredera Alardi, y ello por razones análogas a las ya expuestas. También en este caso resulta determinante la percepción directa del colegiado sobre la conducta objeto de amonestación. Por lo expuesto, se mantienen los efectos disciplinarios de la amonestación, por constituir infracción tipificada en el artículo 118.1.c) del Código Disciplinario de la RFEF, con las multas accesorias previstas en el artículo 52.
Así recogía el acta del colegiado, Miguel Ángel Pérez, las dos acciones por las que decidió expulsar a Rosas y Corredera:
«En el minuto 51 el jugador (2) Rosas Alonso, Guillermo fue amonestado por el siguiente motivo: Por entrar al terreno de juego estando el balón en juego sin mi autorización, tras permanecer fuera del mismo de forma voluntaria».
«En el minuto 90 el jugador (14) CORREDERA ALARDI, ALEXANDRE fue amonestado por el siguiente motivo: Por dirigirse a mí, aplaudiendo en señal de mofa, después de haber tomado una decisión».