Denegada la pensión vitalicia a un ex del Sporting, que asegura estar incapacitado para jugar a fútbol
SPORTING 1905
TSJA ha respondido de forma negativa a su petición
01 ene 2026 . Actualizado a las 23:45 h.Un exjugador del Real Sporting de Gijón, que llegó a jugar en Primera división con el equipo asturiano, ha visto caer en saco roto su solicitud. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rechazado su petición de incapacidad permanente total, pese a que la propia Justicia reconoce que su enfermedad le impide seguir jugando al fútbol profesional.
El protagonista del caso judicial nació en 1995 y comenzó su carrera deportiva como canterano sportinguista, firmando su primer contrato profesional en agosto de 2013, cuando apenas tenía 18 años. A partir de ahí encadenó 8 temporadas como futbolista profesional, pasando por distintos equipos. Durante todo ese tiempo estuvo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como deportista profesional.
Desde niño convivía con una diabetes mellitus tipo 1, una enfermedad crónica que le obligaba a depender de la insulina. Con el paso de los años, y ya en plena etapa profesional, la patología fue agravándose. A la diabetes se sumaron un asma extrínseca y una afectación ocular derivada de la enfermedad, con retinopatía diabética en ambos ojos. El impacto en su rendimiento físico fue cada vez mayor.
Ese deterioro acabó teniendo consecuencias directas en su carrera. La sentencia recoge que el contrato que mantenía con el Real Racing Club de Santander fue rescindido el 4 de enero de 2022 «por los continuos problemas físicos resultado del cuadro que padece de diabetes mellitus tipo 1 (insulino dependiente) que le ocasionaba una limitación en su rendimiento físico, sin tolerar grandes esfuerzos, además de presentar episodios de disnea respiratoria, cefaleas y mareos». En el procedimiento judicial constaba incluso un informe del servicio médico del propio club cántabro en el que se aconsejaba la rescisión del contrato por motivos médicos.
Tras quedarse sin equipo, el futbolista no volvió a jugar. Su carrera profesional, iniciada con apenas 18 años, quedó truncada a los 26. Más de un año después, en junio de 2023, decidió acudir a la vía administrativa y solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de futbolista, con derecho a una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en algo más de 2.700 euros mensuales. El argumento parecía sólido: su enfermedad le impedía realizar las tareas fundamentales de su profesión. De hecho, ni el Juzgado de lo Social de Oviedo ni el propio TSJA discuten ese extremo. La sentencia es clara cuando afirma que la diabetes que padece «le impediría realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual de futbolista». El problema no estaba en la gravedad de la dolencia, sino en los requisitos legales.
El INSS rechazó inicialmente la solicitud y el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo confirmó la negativa. El exjugador recurrió y ahora se ha ratificado la desestimación. El motivo central es que, para acceder a una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, la ley exige estar de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta en el momento del hecho causante. Aquí es donde el caso se vuelve especialmente peculiar. El tribunal considera que el hecho causante no fue la rescisión del contrato en enero de 2022, cuando todavía estaba dado de alta como futbolista profesional, sino la fecha en la que solicitó la prestación, en junio de 2023. En ese intervalo, el exjugador estuvo más de un año fuera del sistema sin inscribirse como demandante de empleo. No lo hizo hasta febrero de 2023.
Ese dato resulta decisivo para los magistrados. La sentencia subraya que ese periodo de trece meses «no llega precedido de hecho o circunstancia alguna que justifique ese mantenerse apartado del sistema» y que el demandante no acreditó ningún impedimento que le hubiera impedido apuntarse antes al paro. Por ello, el TSJA descarta aplicar la doctrina «humanizadora» del Tribunal Supremo, que en otros casos ha flexibilizado el requisito del alta cuando existen circunstancias excepcionales. Para la Sala, esa interpretación flexible no puede utilizarse cuando no queda acreditada la voluntad de seguir vinculado al mundo laboral. «La inscripción como demandante de empleo transcurridos trece meses de apartamiento voluntario del sistema (…) no deja a salvo el necesario mantenimiento de la voluntad de permanecer en el mundo de trabajo», concluye la resolución.
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