¿Y qué hacemos con Airbnb y Uber?

Cristina Porteiro
cristina porteiro BRUSELAS / E. LA VOZ

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ALEX HOFFORD

La Justicia europea tiene problemas para catalogar los controvertidos modelos de negocio de estas firmas

02 may 2019 . Actualizado a las 10:41 h.

Nueva economía, economía colaborativa o economía de la sociedad de la información. Son algunos de los disfraces con los que se han vestido las plataformas digitales para proteger sus modelos de negocio. A diferencia de las empresas tradicionales, ellas llegan a pagar en la UE menos de la mitad de los impuestos que les correspondería, escudándose en estas ambiguas terminologías y en el vetusto Derecho de la Unión para prosperar. Y eso, claro, ha precipitado una guerra sin cuartel en los juzgados. Las denuncias por competencia desleal y fraude se multiplican en Francia, España o Bélgica. Taxistas contra Uber y hosteleros contra Airbnb. La justicia europea también se ha visto obligada a tomar parte para aclarar la naturaleza de estas plataformas y qué leyes tributarias o de regulación del sector se les debería aplicar. No está siendo nada fácil. La búsqueda del justo equilibrio entre la protección de los negocios tradicionales, el interés del consumidor y el desarrollo de esta economía emergente, genera tensiones. La polémica está servida.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha demostrado que no todo vale dentro de la denominada «economía colaborativa». El 20 de diciembre del 2017 tomó la decisión de considerar a Uber, con su flota de conductores no profesionales, un mero «servicio de transportes» sujeto a las normativas nacionales y no un «servicio de la sociedad de la información». El panorama se presenta distinto en el caso de la plataforma Airbnb.

 No es una inmobiliaria

El Abogado General del TJUE, Maciej Szpunar, emitió el pasado martes su opinión en respuesta a la denuncia interpuesta en París por la Asociación francesa para el Alquiler y Turismo Profesional (AHTOP) contra la compañía intermediaria por incumplir, supuestamente, las leyes que regulan la actividad en el sector (Ley Hoguet). «No es un agente inmobiliario», advirtió el letrado, contrariando a los abogados del Estado francés y español que se personaron en la causa. Szpunar defiende que Airbnb es una simple herramienta para poner en contacto a arrendatarios con arrendadores, sin influir en las condiciones del servicio o los precios: «El mercado de alquiler de corta duración, profesional o no, ya existía antes del inicio de la actividad de esta empresa», recuerda el abogado del TJUE, evocando otros canales tradicionales como los anuncios en prensa. El matiz clave que explica este «doble rasero» con las dos plataformas digitales se halla en las condiciones de prestación del servicio.

Uber ejercía una «influencia decisiva» a la hora de fijar el precio máximo que podían cobrar a los viajeros sus conductores o los requisitos mínimos de calidad de sus vehículos. Airbnb, sin embargo, «no ejerce control sobre todos los aspectos económicamente relevantes del servicio». Los propietarios deciden las condiciones del alquiler y el precio. Aunque la plataforma ofrece servicio de fotografía, seguro de responsabilidad civil y cobertura de daños, se limita a ser, como explica el letrado, una «policía administrativa», pudiendo retirar anuncios o anular reservas para garantizar el cumplimiento de los contratos entre propietarios e inquilinos.

Aunque el TJUE todavía no ha tomado una decisión sobre Airbnb, sí lo hizo en torno a Uber con su dictamen del 2017 considerándolo un «servicio de transporte» como Élite Taxi. Esta decisión ha ido en una dirección diametralmente opuesta a la de otros tribunales.

Bélgica genera más confusión

A principios de este mismo año, la justicia belga añadió todavía más confusión al debate al determinar que la compañía estadounidense es una plataforma intermediaria, no un servicio de taxis, y al señalar que los conductores vinculados a la empresa no pueden ser considerados empleados.

¿Quién tiene razón? «En el estado actual del Derecho de la Unión, incumbe a los Estados miembro regular las condiciones de prestación de servicios de intermediación como los controvertidos en el litigio», zanja el TJUE.