El Supremo da luz verde a que se baje el sueldo a funcionarios poco productivos

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Avala recortar el complemento de productividad si se demuestra de forma objetiva un descenso en el rendimiento

18 dic 2019 . Actualizado a las 20:47 h.

El sueldo de los funcionarios puede sufrir modificaciones a la baja. Y es que los trabajadores públicos pueden ver reducidos sus emolumentos a través de un recorte del llamado complemento de productividad. La administración está autorizada a pasar la tijera en caso de que considere que el trabajo de sus funcionarios no es completamente satisfactorio.

Eso es lo que sostiene el Tribunal Supremo en una sentencia hecha pública ayer en la que se avala a la Administración Pública a aplicar un recorte de este plus a aquellos trabajadores que hayan disminuido su rendimiento.

El conflicto surge a raíz de un recurso presentado por una funcionaria de carrera del Tribunal de Cuentas. Esta mujer sufrió un «severo» recorte en su complemento de productividad correspondiente al segundo semestre del año 2016. En su reclamación, exigía que se le devolvieran un total de 214,35 euros (a los que además pedía que se añadieran los intereses de demora). Pero el recorte que había sufrido era mayor. Porque a esta empleada pública solo se le habían asignado 737,55 euros de los 1.316,32 que correspondían a su nivel administrativo. Calculadora en mano, el tijeretazo se había llevado más de 575 euros.

Esta reducción de su plus se debía a que la administración le había retenido 15 días de baja que tuvo en el semestre, más un descuento adicional de 414,35 euros en concepto de penalización.

Y, tal y como defendía la Dirección Técnica de su departamento, la rebaja aplicada tenía sus razones: «No atender llamadas telefónicas, no seguir las instrucciones y realizar un menor volumen de trabajo».

Ante estas acusaciones, la demandante se plantó. En su recurso sostenía que los argumentos con los que defendían su recorte se fundamentaron en correos electrónicos de su superiora directa -que según el texto del alto tribunal actualmente ha sido cesada de este puesto- y en la aplicación informática utilizada en las actividades de fiscalización. Ambas pruebas no fueron aportadas, añade.

Con lo que sí contó el Supremo fueron con los papeles aportados por la empleada. Ella presentó documentación sobre sus comunicaciones al servicio de atención al usuario en las que solicitaba la reparación de su terminal telefónico y un informe de la titular del departamento en el que se exponía que, tras los cambios en la unidad donde desempeña sus funciones, su rendimiento había mejorado y había superado a todos los funcionarios del segundo departamento con igual nivel administrativo.

Con todos estos argumentos, la funcionaria exigió el 1 de febrero del 2017 «el abono de las cantidades indebidamente descontadas, por entender que el descuento se basaba en acusaciones sin acreditación fehaciente alguna».

La ministra Valerio reconoció que ella misma redujo a algún funcionario este complemento Con el Supremo se topó. Dice el Tribunal que en lo que a los complementos de productividad se refiere, queda claro que «lo asignado en un determinado período de tiempo no significa idéntica asignación en otros», es más, alega que este emolumento debe realizarse según las apreciaciones que correspondan. O lo que es lo mismo, la valoración de la productividad debe realizarse «en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados o de los objetivos asignados».

Y va un paso más allá al concluir que «en ningún caso» las cuantías asignadas por complementos de productividad durante un período de tiempo determinado «originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos».

«Razonable», para el Gobierno

En esta sentencia, el Supremo cuenta con el apoyo del Gobierno, que mostró su respaldo al fallo. De hecho, la ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio, lo calificó de «razonable». Es más, llegó a reconocer que ella misma había reducido «en alguna ocasión» este complemento a «algún funcionario» cuando era secretaria provincial del Insalud y tenía que decidir el reparto de la productividad.

Los empleados públicos sin plus de incompatibilidad pueden trabajar en el sector privado

El Supremo también ha fijado doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad de los empleados del sector público para el ejercicio de actividades privadas. Lo ha hecho en una sentencia, también conocida ayer, en la que establece que para denegar a los funcionarios la realización de trabajos para otras empresas, la administración debe pagarles un complemento que remunere, de manera expresa, el concepto de incompatibilidad.

La sentencia da la razón al técnico de una agencia pública de Andalucía al que la Junta le negó la compatibilidad y a quien, ahora, el Supremo se la reconoce. Y lo hace alegando dos motivos: que su complemento de puesto de trabajo no retribuía expresamente la incompatibilidad y, además, añadiendo que los trabajadores pueden efectuar servicios en ambos sectores «cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30 % de las básicas», una cantidad a la que, añade, hay que excluir conceptos como la antigüedad.

Tras analizar la regulación de las incompatibilidades y los complementos específicos, el tribunal concluye que «la percepción por parte de los empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que incluyan expresamente entre los componentes que remuneran el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas».

Para los magistrados, la asignación de un complemento específico por un motivo concreto ha de identificar su razón de ser en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo para poder ser calificado como factor de incompatibilidad.