Con las nuevas medidas de confinamiento, ¿podremos seguir comprando online o enviando paquetes?

La Voz REDACCIÓN

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PACO RODRÍGUEZ

El comercio a través de Internet y las empresas de mensajería seguirán operando como hasta ahora

29 mar 2020 . Actualizado a las 20:33 h.

El Gobierno ha decidido endurecer el confinamiento en España, ampliando la prohibición de salir de casa a todos los trabajadores de sectores «no esenciales», lo que supondrá la paralización de muchas empresas y servicios que, hasta el momento, se seguían desarollando con bastante normalidad. Una de ellas era el de las compras online, el reparto de productos a domicilio o el envío de mensajería o de paquetes a nivel particular. Tras la ampliación de limitaciones aprobada en el último Consejo de Ministros extraordinario, ¿cómo quedan estos servicios?

¿Puedo seguir comprando en tiendas online?

Según el borrador del acuerdo, estos servicios seguirán operando, ya que se sigue permitiendo el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con el objetivo de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia.

Estos servicios se seguirán desarrollando las medidas de protección y prevención que se habían venido haciendo hasta ahora, de modo que se evite en la medida de lo posible la interacción entre el cliente y los repartidores. Desde las empresas de comercio online o aquellas que cuentan con tiendas por Internet recuerdan, sin embargo, que ante esta situación excepcional causada por el COVID-19, los tiempos de entrega pueden verse modificados, ya que se está dando prioridad a artículos de primera necesidad y a aquellos de alta demanda.

¿Puedo enviar paquetes o cartas?

Lo mismo sucede en el caso de las empresas de mensajería, que desde el inicio del estado de alarma han cerrado sus oficinas, de modo que están prohibidas tanto la entrega como la recogida en local o en los puntos habituales. En su lugar, se hacen en la puerta del remitente o destinatario, respectivamente. Además, la mayoría de las empresas ya no exigen una firma en el terminal del repartidor, sino que bastará con indicar el número del DNI.

El proceso para las devoluciones de productos será semejante, limitando en lo posible cualquier interacción directa entre repartidor y cliente.

¿Y la comida a domicilio?

También continúa como hasta ahora. Según el propio decreto, los establecimientos de hostelería seguirán abiertos siempre que puedan realizar entregas a domicilio, pero sigue prohibida la recogida en local.