En busca de la norma anticovid

Jorge Casanova
jorge casanova REDACCIÓN / LA VOZ

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Las comunidades claman por una herramienta legal para limitar derechos, pero los expertos no se ponen de acuerdo

17 ago 2020 . Actualizado a las 09:17 h.

Mientras estuvo en vigor el estado de alarma, el mando único ejercido por el Gobierno pudo adoptar las medidas que consideró necesarias para contener la pandemia sin que ninguna orden judicial le obligara a dar marcha atrás. Una vez que el estado de alarma decayó y que han sido las comunidades autónomas quienes han tomando las riendas en la gestión de la enfermedad, los problemas legales comenzaron a surgir y varias resoluciones judiciales frenaron órdenes de confinamiento decretadas por los ejecutivos autonómicos. Desde entonces, varios presidentes regionales han reclamado una norma que les permita tomar medidas que tienen que ser drásticas y rápidas sin tener que someterse al criterio de los jueces.

El propio presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijoo, reclamó en la última conferencia de presidentes celebrada en La Rioja, una herramienta legal común y eficaz para la lucha contra el covid y calificó esta necesidad como «un clamor». Pero ¿cuál sería la fórmula? Para la Xunta, debería ser una norma con rango de ley orgánica. Actualmente, rige la ley de 1986 de Medidas especiales en materia de salud pública. Es una ley cuyo contenido cabe en un folio y que en su artículo tercero dice lo siguiente: «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

Aunque el contenido parezca claro, es lo suficientemente inconcreto como para que las autoridades deban consultar las medidas ante el juez que es quien, a la postre, las autoriza o no. «Porque esas medidas tienen un límite: el que marca la Constitución, que no permite que afecte a los derechos fundamentales», apunta el catedrático de Derecho Constitucional, Roberto Blanco Valdés. Entre esos derechos está el de libre circulación.

De momento, el Gobierno no ha mostrado disposición a efectuar modificación legal alguna que permita una mayor libertad de acción a los ejecutivos autonómicos. Y, de hacerlo, sería una solución, como mínimo, a medio plazo, ya que actualmente el Parlamento está cerrado y la tramitación de una Ley Orgánica es un proceso largo y complejo.

Blanco Valdés considera que la solución más rápida y efectiva en las actuales circunstancias sería una nueva declaración del estado de alarma: «Pero desde luego, no en las circunstancias que se ejerció el anterior. No con esa rigidez draconiana». El catedrático cree que el Gobierno central debería delegar en las comunidades autónomas la gestión del este estado de alarma que, según su criterio, es el único que permite la afectación a los derechos fundamentales. Esta fórmula permitiría decretar confinamientos parciales al criterio de las autoridades locales sin que los jueces pudieran invalidar esas decisiones.

Sin embargo, no todos los expertos opinan igual. El catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, Javier García Roca, cree que la ley de medidas especiales debería ser suficiente y que, de no serlo, tendría que bastar con una reforma del texto para acabar con las suspicacias judiciales: «Podría añadirse algo a esta ley porque el contenido es muy genérico, pero eso debería bastar». García Roca cree que la ley sí puede restringir los derechos fundamentales si se trata de medidas razonables, proporcionadas y necesarias y añade otro razonamiento: «El principio de legalidad en una situación excepcional se debilita».

Por último, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, Xavier Arbós, cree que la ley de 1986 es adecuada para casos individuales, pero no tanto para situaciones como las que se vive en la actualidad. Es decir, un juez puede entender más fácilmente que se restrinjan los derechos de, por ejemplo, un enfermo mental, que de toda una población. Arbós apuesta también por una reforma de la ley de 1986 que clarifique qué derechos pueden ser restringidos, que no suspendidos, por la norma legal y una fórmula de control por los parlamentos de aquellas autonomías que dicten esos decretos: «Hay que pensar que la ley de medidas especiales es de 1986 y solo es a partir de 1992 cuando todas las autonomías accedieron a las competencias en Sanidad. Y eso habría que tenerlo en cuenta».