Los profetas del maestro Mateo nunca pertenecieron a Franco

francisco prado-vilar

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La sentencia que devuelve el pazo de Meirás al Estado abre nuevas vías para la recuperación de las esculturas

03 oct 2020 . Actualizado a las 11:45 h.

En julio de 1948, un mes después de completar la venta de dos esculturas del maestro Mateo al Concello de Santiago, el conde de Gimonde tomó la drástica decisión de enviar a unos operarios para que retirasen del Museo de la Catedral las otras tres figuras procedentes de la desmantelada fachada del Pórtico de la Gloria que eran propiedad de su familia «desde tiempo inmemorial» y que permanecían en ese museo, en condición de depósito, desde 1928. Alarmado por este hecho, Manuel Chamoso Lamas, Comisario de Patrimonio en Galicia, abrió una investigación para determinar su paradero, solicitando información por carta a Joaquín Sarmiento Garra, alcalde de Santiago y primo del conde de Gimonde. Ante el silencio, interpuso denuncia al Comisario General de Patrimonio de Madrid, quien movilizó al Gobernador Civil de A Coruña y este a la policía hasta localizar las esculturas en una finca de las afueras de Compostela propiedad del suegro del alcalde.

La documentación generada por este suceso es relevante porque Chamoso expone la legislación relativa a «piezas procedentes de un Monumento Nacional del que formaron unidad» sobre «las que el Estado se reserva la preferencia en su adquisición y el control de su existencia y conservación». «Por mi parte», explica el comisario, «al encontrarse bajo mi responsabilidad la vigilancia de la conservación de tales piezas del Patrimonio Artístico Nacional, aunque de propiedad particular, tengo la necesidad de vigilar su paradero o dar cuenta a la superioridad de su desaparición». Por lo tanto, el conjunto de cinco esculturas mateanas que pertenecían al conde de Gimonde (quien ya había intentado venderlas al Estado para el Museo Arqueológico Nacional en 1946 sin alcanzar una resolución satisfactoria) siempre contaron con especial protección legal durante el franquismo -una condición similar a la actual declaración BIC (bien de interés cultural) concedida por la Xunta en el 2019-, independientemente de si permanecían en manos privadas o pasaban a titularidad pública. El propietario estaba obligado a informar a las autoridades de patrimonio sobre la localización de las piezas, facilitar su inspección y dar cuenta de su correcta conservación.

Los movimientos de las obras

Se pueden leer estas cartas en su integridad en el especial Os profetas do Pórtico e a cultura galega. Unha viaxe que non cesa, en la web del Consello da Cultura Galega, junto con un amplio corpus documental y fotográfico que sirve para trazar los movimientos de estas obras en el siglo XX. Dos de las esculturas retiradas del Museo de la Catedral en aquel verano de 1948 (los profetas Enoc y Elías) habrían de ser adquiridas por el Estado a la condesa de Gimonde en 1955 con destino al Museo de Pontevedra, donde se encuentran en la actualidad, mientras que los dos profetas que había comprado el Concello de Santiago (Ezequiel y Jeremías) fueron trasladados, ese mismo año, al pazo de Meirás. «Te supongo enterado del destino que piensa dar el Ayuntamiento de Santiago a las dos figuras del Pórtico que había adquirido», escribía Filgueira Valverde a Sánchez Cantón en misiva del 30 de enero de 1955. Por vergonzoso e inconfesable que fuese ese nuevo destino (el pazo de Meirás), el traslado implicó solamente un cambio de localización de las piezas, pero no un cambio de titularidad.

Con su adquisición por el Concello de Santiago, un organismo del Estado, las dos esculturas habían adquirido la condición de bienes de dominio público, inajenables a un particular, una restricción legal reforzada por la cláusula tercera de la escritura de compraventa firmada entre el conde, Santiago Puga Sarmiento y el alcalde, Joaquín Sarmiento Garra, ante el notario Gonzalo Rey Feijoo el 4 de junio de 1948, que establecía que las esculturas deberían permanecer «indefinidamente en el patrimonio del Ayuntamiento de Santiago de Compostela». A pesar de ello, las autoridades del régimen, siempre atentas a satisfacer los «deseos del Caudillo», podrían haber argumentado que, sin caer en una ilegalidad flagrante, cabía la posibilidad de facilitar el traslado temporal de las piezas si este se realizaba con el conocimiento del comisario de Patrimonio (Chamoso Lamas) y el consentimiento tácito del pleno del Concello, y con una justificación importante, como sería la de decorar la «residencia oficial del Jefe del Estado», donde servirían de heraldos del patrimonio compostelano, y de la basílica del Apóstol, ante ministros, embajadores y reyes.

Las imágenes de los apóstolos, en el pazo de Meirás
Las imágenes de los apóstolos, en el pazo de Meirás

Los administradores del dictador sabían que ese traslado «consentido» de las esculturas a Meirás no implicaba un cambio de titularidad, y que las restricciones impuestas por su condición de bienes de dominio público impedían incluso la simulación de un contrato de compraventa o donación a Franco (como sí habían conseguido hacer con el pazo de Meirás). Entonces, el intendente de la Casa Civil, Fernando Fuertes de Villavicencio, diseñó una operación para iniciar un proceso de adquisición de derechos de propiedad por usucapión -posesión pública y pacífica durante un marco temporal establecido según el tipo de bien- presionando a los comisarios de la Exposición de Arte Románico de 1961 para que las incluyesen en el catálogo como «propiedad del jefe del Estado».

Este ardid ha tenido éxito, pues se constituyó en la base legal sobre la que se fundamentaron las dos sentencias favorables a los Franco emitidas por los juzgados de Madrid, a pesar de existir documentación, publicada en este periódico, pero no aportada en el juicio, que demuestra la invalidez de la usucapión, al estar viciada en origen por la existencia constatable de mala fe. De hecho, los profetas del maestro Mateo nunca pertenecieron a Franco y nunca debieron de ser heredados por su familia. Además, la reciente sentencia del pazo de Meirás por la que se reconoce su naturaleza de residencia oficial adscrita a la Jefatura del Estado y por lo tanto perteneciente al Patrimonio Nacional, tiene consecuencias adicionales para los profetas mateanos, ya que indica que su envío a Meirás ni siquiera implicó un traslado a una propiedad privada, sino una transferencia de dos obras de arte del Patrimonio Nacional de un edificio de titularidad pública a otro.

Los profetas del maestro Mateo deben ser devueltos a su propietario legal, el Concello de Santiago, bien sea mediante incoación de un recurso extraordinario que permita la incorporación a la causa de las nueva documentación que prueba la invalidez de los fundamentos de las sentencias emitidas, o como parte de los bienes muebles de dominio público adscritos al pazo.

Francisco Prado-Vilar es investigador del Real Colegio Complutense de Harvard. @fpradovlr