La Justicia canaria anula la obligación de presentar el certificado covid o una prueba negativa para entrar en los bares

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Personal de una cafetería de Santa Cruz de Tenerife, comprobando el certificado covid de una clienta
Personal de una cafetería de Santa Cruz de Tenerife, comprobando el certificado covid de una clienta Ramón de la Rocha | efe

Considera los datos relativos a la salud comprendidos dentro del derecho a la intimidad, por lo que no cabe exigirlos «en este contexto»

30 jul 2021 . Actualizado a las 08:56 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suspendido cautelarmente la medida impuesta por el Gobierno autonómico de exigir el certificado covid o alguna prueba diagnóstica negativa para acceder a los locales de restauración y hostelería, informa la agencia Efe. El fallo alude a la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideran los datos relativos a la salud como comprendidos dentro del derecho a la intimidad por lo que no cabe exigir estos datos «en este contexto».

El Ejecutivo canario había establecido este requisito, que Galicia tiene en vigor en los concellos con peores datos epidemiológicos, en las islas que se encuentran en nivel 4. En concreto, la orden canaria requería que el 50 % del aforo en el interior de los establecimientos estuviera cubierto con clientes vacunados con la pauta completa, con una prueba diagnóstica de infección activa realizada en las últimas 72 horas o con una certificación de haber pasado la enfermedad en los últimos seis meses. Esta decisión fue recurrida tanto por la Asociación Hostelería Unida de Tenerife como por el Círculo de Empresarios y Profesionales de Tenerife del sur de Tenerife. En dos autos, el TSJC les da la razón de forma cautelar y estima parcialmente lo solicitado por ambos recurrentes.

Asimismo, el TSJC ha suspendido el cierre total entre la medianoche y las 6 de la mañana de los locales y los límites de aforo fijados en el interior de los establecimientos, que para las islas en nivel 3 y el 4 queda finalmente fijado en un 50 %. También, el de los gimnasios y las actividades físicas no federadas, así como las nuevas restricciones en la capacidad de los cines, teatros, auditorios y espacios culturales, que se mantiene en un 55 % para las islas en nivel 4.

La Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC no entra en el asunto, pero sí aprecia la necesidad de tomar una decisión de urgencia. «Nos hallamos ante restricciones que se están sucediendo con celeridad en el tiempo, constituyendo un verdadero derecho transitorio y que por ello exigen pronto pronunciamiento provisario», defiende. En cuanto al fondo, la Sala, que ya rechazó otras medidas del Gobierno de Canarias como el toque de queda o el cierre en el interior de los establecimientos en las islas en niveles 3 o 4, hace referencia a sus autos al respecto y a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 26 de julio que deniega el toque de queda nocturno.

La Sala da tres días de plazo a las partes para alegar lo que consideren conveniente respecto a este auto judicial.