Los delitos que se imputan a Luis Medina y Alberto Luceño suman penas de hasta 23 años de cárcel en su grado máximo

Europa Press MADRID

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Luca Piergiovanni | Efe

Se les acusa de blanqueo, estafa, falsedad documental y alzamiento de bienes. Luis Medina ofrece al juez la herencia de su abuela para cubrir la fianza

26 abr 2022 . Actualizado a las 23:19 h.

Los delitos que se imputan a Luis Medina y Alberto Luceño por el cobro de 6 millones de euros en comisiones en la presunta venta irregular de material sanitario al Ayuntamiento de Madrid podrían acarrear una suma penas de hasta 23 años de prisión dependiendo de la graduación de la misma, lo que llevó ayer al juez a ordenar la retirada de pasaporte y la obligación de comparecer cada quince días ante el juzgado.

La adopción de estas medidas cautelares a instancias de las acusaciones populares se dictó al considerar el instructor que existe un riesgo real de una fuga y de destrucción de pruebas, dado que por ejemplo podrían viajar al extranjero y existe el peligro de manipular documentos en poder del empresario malayo proveedor del material.

Tras declarar ayer los investigados, el juez Carretero dictó sendos autos con similares argumentos, incidiendo en la gravedad de los delitos cometidos «no solo por su trascendencia pública» al ocurrir en el peor momento de la pandemia con miles de fallecimiento diarios y al afectar a fondos públicos, sino por «llevar aparejadas penas de hasta veintitrés años de cárcel», lo que supone la posibilidad de riesgo de fuga.

Esta pena sería una suma de los años de cárcel a imponer a los dos investigados en el caso de que se les aplique en cada uno de los delitos el grado máximo, según han detallado a Europa Press fuentes jurídicas.

El delito de estafa agravada se imputa, dado que «Alberto Luceño, en connivencia con Luis Medina, ocultó con engaño y ánimo de lucro al Ayuntamiento de Madrid que el precio de las mascarillas se había elevado en un 60 % como consecuencia de las comisiones que los investigados habían pactado con la empresa Leno».

Este precepto penal se recoge en los artículos 248.1 y 250.1 del Código Penal y castiga a los que, con ánimo de lucro, utilice «engaño bastante» para producir un error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. La conducta conlleva penas de entre seis meses a tres años de cárcel.

Delito de falsedad documental y de blanqueo

El juez les atribuye también un delito de falsedad documental por presuntamente manipular documentos para justificar los elevados ingresos en los bancos. La falsedad se regula en el artículo 392.1 del Código Penal y castiga con penas de entre seis meses a tres años y multa por alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

El delito de blanqueo de capitales viene recogido por el artículo 301.1 del Código Penal y lleva a penas de entre seis meses a seis años de prisión a quien «adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, o bien realice cualquier acto para ocultar o encubrir su origen ilícito».

Medina en este caso compró un velero por 325.515 euros y dos bonos de inversión, mientras que su socio destinó el dinero a la compra de coches de lujo, relojes Rolex, una vivienda de lujo y a una estancia en un Hotel de lujo de Marbella. En su declaración de ayer, señaló que también destinó lo ganado a viajes internacionales.

En cuanto al delito de alzamiento de bienes, que por ahora se imputa solo a Luis Medina, se trata de «un delito socioeconómico que consiste en que el deudor sustrae todo o parte de su patrimonio para que sus acreedores encuentren dificultades para cobrar». Lo regula el artículo 257 del Código Penal y podría ser castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Medina ofrece al juez la herencia de su abuela

Luis Medina ha solicitado por escrito al juez Adolfo Carretero, que investiga el caso de las mascarillas, que le embargue los derechos hereditarios al estar en un juzgado de Sevilla el reparto de la herencia de su abuela, la duquesa de Medinaceli.

Esta posibilidad contemplada en la Ley ya la tuvo presente el juez, quien ante la posibilidad de que el hijo menor del Duque de Feria y Naty Abascal no abonara los casi 900.000 euros de fianza se puso en contacto con el juez de Sevilla que lleva el procedimiento de la herencia.

En concreto, preguntó que se le informara sobre si se sigue proceso en ese juzgado sobre los bienes de la herencia de la fallecida Eugenia Fernández de Córdoba y Fernández de Henestrosa, duquesa de Medinaceli y abuela de Luis Medina. La herencia de unos 20 millones de euros se tiene que repartir entre los cuatro nietos y los dos bisnietos de la fallecida.

El exhorto se mandó en aras a indagar si Luis Medina es parte procesal como demandante y heredero para que, en caso afirmativo, se embarguen preventivamente los derechos hereditarios del mismo y se anote el embargo en el Registro de la Propiedad o bancos, donde la fallecida tuviese bienes inmuebles o cuentas corrientes.

La fianza se impuso tras comprobar el juez que solo dispone de 247 euros en una cuenta y que ya no conserva los dos bonos de inversión que adquirió con el dinero de la comisión. En el sumario consta que dos días de recibir el ingreso de la empresa malaya Leno, Medina transfirió el dinero a una nueva cuenta abierta en Países bajos.

La acusación popular que representa al PSOE ya planeó al juez investigar la posibilidad de que Luis Medina pueda devolver el dinero de las comisiones del contrato de las mascarillas mediante una herencia de una abuela.