Ley del «solo sí es sí»: El acoso callejero, a punto de ser delito, y la sumisión química, un agravante

María Viñas Sanmartín
maría viñas REDACCIÓN / LA VOZ

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solo sí es sí
Matthias Oesterle

El Congreso da luz verde a la Ley de Garantías de la Libertad Sexual gracias al apoyo de todos los grupos parlamentarios a excepción de PP y Vox, que han votado en contra, y de la CUP, que se ha abstenido. Estas son sus claves principales

18 ene 2024 . Actualizado a las 15:10 h.

Una violación cada cuatro horas, y solo es la punta del iceberg. Las 2.000 denuncias por agresión con penetración que Interior registra al año en España suponen solo el 13 % de las interpuestas por delitos contra la libertad sexual, y según un informe del mismo ministerio solo se están detectando entre un 5 % y un 10 % de los incidentes reales, que ascenderían a 400.000 anuales.

A punto de cumplirse seis años del caso de la Manada y tras más de dos años de retoques, la ley de garantía de la libertad sexual (ley del «solo sí es sí») —propulsada, más que por lo que sucedió en los sanfermines del 2016, por cómo se juzgaron aquellos hechos— llega hoy al fin de su andadura en el Congreso, donde ha obtenido luz verde gracias al apoyo de todos los grupos parlamentarios a excepción de PP y Vox, que han votado en contra, y de la CUP, que se ha abstenido. Estas son sus principales claves:

Abuso y agresión sexual

Pasan a ser lo mismo. La norma modifica el Código Penal para hacer desaparecer el delito de abuso: cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento será considerado agresión, lo que hasta ahora implicaba violencia. Lo sucedido en Pamplona, por ejemplo, fue considerado abuso (con penas más bajas) y no violación, porque, según los jueces, la víctima no se negó expresamente y no hubo violencia.

Las penas

En función de la gravedad. Al ser entendido como violento, el delito de agresión sexual contemplaba penas más altas que el de abuso. ¿Qué sucede ahora al unificarse? Las penas irán por horquillas: los delitos sexuales serán castigados en función de su gravedad: si no hay penetración, con entre uno a cuatro años de cárcel; si la hay, con entre cuatro y 12.

Agravantes

Agresión grupal, sumisión química o forzar a tu pareja. Entre las circunstancias que agravan la pena —entre los dos y los ocho años si no hay penetración y de siete a 15, si la hay— se contemplan, además de la violencia o el uso de armas, que la agresión sea grupal, que el agresor sea pareja de la víctima o tenga relación de parentesco con ella o que se hayan utilizado sustancias de sumisión química para anular la voluntad. La incorporación de esta última supone un cambio importante, porque hasta ahora, al entender que la víctima no oponía resistencia y por tanto que no había violencia, entraba dentro de lo que se consideraba abuso. No solo no aumentaba la responsabilidad criminal, sino que incluso la reducía, recibiendo penas más bajas.

«Solo sí es sí»

El consentimiento. Hasta ahora, la defensa de un acusado de agresión sexual podía basarse en que la víctima no se había negado, no se había resistido. Era esta la que debía demostrar que había dicho que no, de qué manera se había opuesto. La ley cambia la definición, ahora en positivo: «Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona». El silencio deja de entenderse como acato, lo que evitará que en el juicio se revictimice a la mujer poniendo en duda si se negó o no. Si para poder librarse, el agresor quiere demostrar que ella quería, tendrá que probar que dijo o manifestó expresamente que sí.

ACOSO CALLEJERO

Nuevo delito. Perseguible previa denuncia del perjudicado, el delito por acoso sexual callejero sancionará «a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad».

VÍCTIMA SIN DENUNCIA

Acreditación de la violencia. La mayoría de las mujeres no denuncian. Por miedo, por vergüenza, porque se las cuestiona o porque se sienten juzgadas. Y si no hay declaración formal, ni se persigue al culpable ni la víctima puede disfrutar de protección y de ayudas. La nueva ley despliega una red de protección y atención similar a la que ya existe para las que sufren violencia de género y establece que se puede acreditar que alguien es una víctima sin necesidad de denunciar.

Difusión de vídeos íntimos

Penas de cárcel. Aquellos que compartan con terceros imágenes o vídeos íntimos sin consentimiento podrán ser castigados con prisión. Los que los reciban y se los pasen a otros, con multas. La pena aumenta si el que comete el delito es pareja o expareja.

Prohibidos los anuncios de prostitutas

La ley del «solo sí es sí» afronta este jueves su último trámite en la Cámara Baja antes de ser enviada para su tramitación en el Senado. Deberá obtener el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso debido a su carácter orgánico. En la fase de comisión, la semana pasada, consiguió el respaldo de todos los grupos parlamentarios a excepción de PP y Vox, que se opusieron. El texto, que finalmente deja fuera medidas contra la prostitución, incorpora en una enmienda de última hora la prohibición de los anuncios que promuevan esta práctica, que se someterá hoy a votación. El dictamen reza que «se considerará ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como las que supongan promoción de la prostitución».

Agresores menores

El pleno también debatirá hoy —a iniciativa del PSOE, Unidas Podemos, ERC y EH Bildu— si incluir o no en la ley la obligatoriedad para los agresores menores de realizar programas formativos sobre educación sexual y de igualdad de género.

La propuesta ha sido impulsada por Igualdad para que, desde un enfoque «responsabilizador» más que punitivo, todas las sentencias por delitos relativos a la libertad sexual incluyan esta medida accesoria. El objetivo es reforzar la respuesta ante los casos de agresión sexual por parte de menores de 18 años para evitar que el comportamiento machista y violento siga repitiéndose en jóvenes y adolescentes. En cuanto a la suspensión de las medidas por parte del juez, se condicionará al cumplimiento de haber recibido esta formación.