La Justicia europea limita las trabas que impone el Estado español en el pago de indemnizaciones

Cristina Porteiro
C. Porteiro REDACCIÓN / LA VOZ

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JULIEN WARNAND | Efe

Los jueces dictaminan que perjudicó a afectados por el impuesto de plusvalía o la declaración de bienes en el exterior

29 jun 2022 . Actualizado a las 09:59 h.

El régimen de responsabilidad patrimonial del Estado vigente desde el 2016 se resquebraja. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desmontó ayer sus cuatro grandes pilares con una sentencia que da la razón a Bruselas, que denunció a España tras constatar que el mecanismo para resarcir a los afectados por las extralimitaciones del Estado no es efectivo.

Los magistrados dejan claro que se limitó el derecho de los ciudadanos a exigir responsabilidades e indemnizaciones durante todos estos años. Y se hizo imponiendo cuatro requisitos que todo afectado debía tener en cuenta antes de reclamar. ¿En qué consisten esas trabas?

El actual régimen solo permite demandar al Estado en caso de haber una sentencia del TJUE declarando una medida o impuesto contrario al Derecho de la Unión. Algo que rechazaron ayer de pleno los jueces europeos: «La reparación del daño causado por un Estado miembro [...] no puede estar subordinada al requisito de que el Tribunal de Justicia haya dictado con carácter previo una sentencia que declare el incumplimiento», reza el comunicado de la sentencia.

Y no es el único punto controvertido. También le da un tirón de orejas a España por acotar el derecho a reclamar a quienes hayan denunciado a la Administración, obteniendo una sentencia firme desestimatoria, sin establecer excepciones para los supuestos en los que sea la actuación del legislador y no la de la Administración la que provoque el daño.

En la actualidad, quien quiera exigir responsabilidades al Estado debe hacerlo en el plazo de un año después de la publicación de una sentencia del TJUE declarando ilegal la actuación de la Administración española. Sin embargo, el tribunal europeo rechaza esa exigencia. En primer lugar porque no debería ser un requisito indispensable para reclamar y en segundo lugar porque «no puede constituir el único punto de partida posible en el plazo de prescripción de la acción».

Plazos de prescripción

También cuestiona los plazos sujetos a indemnización por daños patrimoniales. En la actualidad, solo son indemnizables los perjuicios producidos en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la sentencia del TJUE. «Este requisito pone trabas a que los particulares perjudicados puedan, en todos los casos, obtener una reparación adecuada [...] Esta debe ser adecuada al perjuicio sufrido», aclaran los magistrados.

Por todo ello, la Justicia europea obliga a España a adaptar su marco legal «con la mayor brevedad posible». Tendrá que levantar barreras, extender plazos y ofrecer más garantías. De no hacerlo, la Comisión podría exigir sanciones económicas contra el país.

Origen del problema

El actual régimen de responsabilidad patrimonial se articuló después del escándalo del céntimo sanitario, un impuesto que se aplicó a los hidrocarburos desde el 2002 hasta el 2012 y con el que el Estado recaudó 13.000 millones de euros. Este fue declarado ilegal por Bruselas. En vista de las cuantiosas indemnizaciones a las que se podría haber enfrentado el Estado, el Ejecutivo reformó el régimen para poder limitar los daños en futuros litigios con la Comisión.

Consecuencias: demandas multimillonarias

Ahora bien, ¿cuáles son las consecuencias de esta sentencia? «Abre la puerta a reclamar cualquier impuesto o normativa contrario al Derecho de la Unión», explica el abogado tributario de Pin & Del Pino Abogados y Asesores Tributarios, Carlos del Pino. El impacto podría ser mayúsculo para las arcas del Estado, por el aluvión de demandas e indemnizaciones multimillonarias que podría desencadenar.

En el punto de mira están los propios afectados por el céntimo sanitario, aunque Del Pino cree que «será muy difícil» que puedan recuperar el dinero. No solo porque la mayor parte de los afectados no conservan los recibos, también por los plazos de prescripción.

Los que sí tienen terreno abierto para demandar al Estado son los contribuyentes que tuvieron que pagar multas desproporcionadas, de hasta más del 150 %, por no declarar —o hacerlo fuera de tiempo— su patrimonio en el extranjero a través del llamado modelo 720, que obligaba a los residentes españoles a informar a Hacienda de los bienes en propiedad cuando estos superaran los 50.000 euros. La Comisión Europea lo declaró ilegal el pasado mes de enero.

También podrán reclamar los afectados por el impuesto municipal de plusvalía, que debía liquidar cualquier contribuyente tras la compraventa de una vivienda, aunque no hubiera una ganancia patrimonial real. El Constitucional declaró ilegal el método de cálculo el 25 de noviembre del 2021. Sin la exigencia de haber reclamado previamente, también los que hayan hecho liquidaciones antes del 2017 —primera sentencia del Constitucional que pone en duda el impuesto— podrán denunciar.