La indemnización por despido a la carta choca con el Fogasa, que solo pagará el tope legal

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

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MARISCAL AGENCIA EFE | EFE

Los trabajadores solo podrán percibir las compensaciones adicionales si la empresa sigue en activo o tiene bienes susceptibles de embargo

10 feb 2023 . Actualizado a las 09:06 h.

Desde hace meses, los sindicatos mayoritarios ( CC.OO. y UGT) mantienen un pulso con el Estado español ante el Comité Europeo de Derechos Sociales por el bajo coste del despido improcedente en España. Argumentan que el tope legal de 33 días por año trabajado (con límite de 24 mensualidades), vigente desde la reforma laboral del 2012, «ni protege ni repara adecuadamente a las personas trabajadoras, ni tampoco ejerce una función disuasoria sobre las empresas y, por tanto, no cumple con la Carta Social Europea revisada», según exponen en sus reclamaciones colectivas, pendientes de resolución.

En ellas, además de exigir que se establezca una cuantía indemnizatoria mínima que garantice la reparación adecuada de los trabajadores y el restablecimiento de los salarios de tramitación, los sindicatos piden que se posibilite el reconocimiento de una compensación por daños adicional a la indemnización por despido.

Una vía que, antes de que se pronuncie el organismo europeo, ya han abierto algunos jueces. En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que esta semana dictó la primera sentencia en la que condena a una empresa a indemnizar a un trabajador despedido de forma improcedente con una cuantía mayor de la que le correspondía con la ley en la mano.

El problema con esas indemnizaciones adicionales, advierten los abogados laboralistas consultados, es que solo serán efectivas si la empresa condenada por despido improcedente sigue en funcionamiento y atiende el pago impuesto por el juzgado. No será así, sin embargo, en aquellas que hayan entrado en situación de insolvencia (algo muy habitual en las reclamaciones judiciales por despido), ya que en ese caso quien se hace cargo del abono de la indemnización es el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), y este solo responde hasta unas cuantías fijadas por ley.

Por ejemplo, en el caso del despido improcedente, la cuantía que abona el Fogasa es de 30 días por año trabajado, con un límite de una anualidad de salario. Pero es que, además, el salario máximo a efectos de indemnización está topado en el doble del salario mínimo interprofesional diario con extras prorrateadas, por lo que el máximo que abona el organismo en la actualidad son 28.331,3 euros (para trabajadores con 12 o más años de antigüedad y salario del doble o más que el SMI). El Fogasa no se hará cargo, por tanto del exceso de indemnización que marquen los jueces, que solo se podría exigir durante el proceso de ejecución de la sentencia si es posible el embargo de bienes de la empresa.

La patronal censura que los sindicatos pidan volver a un modelo franquista

Aunque el Comité Europeo de Derechos Sociales no ha resuelto aún las reclamaciones de los sindicatos, el organismo ya ha recibido la contestación de la Organización Patronal Internacional. En su escrito, la asociación empresarial pide que se rechace la reclamación sindical y censura que las centrales de trabajadores pretendan volver al modelo indemnizatorio de la dictadura franquista, cuando eran los jueces los que valoraban las circunstancias del despido y del trabajador para fijar la compensación. Reprochan también que, tras haber acordado no tocar las indemnizaciones en la última reforma laboral, los sindicatos acudan a esta vía para conseguir lo que no obtuvieron en la negociación colectiva.