El Abogado General de la UE recuerda que las entidades deben devolver el dinero de inmediato, y que lo pueden recuperar después si demuestran la mala praxis del cliente
18 mar 2026 . Actualizado a las 08:10 h.El reembolso por parte de las entidades bancarias en casos de phishing, aquellas estafas en las que un ciberdelincuente suplanta la identidad de un particular o empresa, debe ser inmediato. Así lo establece la normativa europea de servicios de pago. Sin embargo, en la práctica, muchos bancos lo deniegan alegando negligencia grave de los consumidores, y ello pese a que, de nuevo, la legislación determina que la carga probatoria recae en las entidades. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de recriminar al sector este proceder, indicando que, incluso si consideran que ha habido alguna conducta inadecuada de sus clientes, deben realizar el reintegro del dinero y demostrar la mala praxis posteriormente.
Aunque hay que esperar a la sentencia del TJUE, el pronunciamiento por parte de la abogacía ya es un gran avance, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Las reclamaciones
La organización para la defensa del consumidor recrimina también al sector financiero los obstáculos con los que se encuentran sus clientes cuando acuden a la vía de reclamación en estos casos. Según denuncian, en el momento en el que los departamentos de atención al cliente de las entidades las deniegan, es habitual que los damnificados acudan al Banco de España. En estos casos, el organismo supervisor reconoce que determinar si existe o no negligencia grave por parte del usuario excede sus competencias, lo que obliga a los afectados a iniciar un proceso judicial, «con el coste económico y emocional que ello supone», según detalla la OCU.
El proceso para agilizar las devoluciones del dinero sustraído en casos de phishing fue planteado al TJUE por un juzgado polaco, que lo inquirió sobre si debía vincularse a una negligencia la devolución de un cargo no autorizado por el propietario de la cuenta bancaria. Aunque las conclusiones del abogado general del organismo no son vinculantes, apuntan a que solo tras el reembolso y si la entidad demuestra ante los tribunales una mala práctica grave, podrá reclamar los importes al cliente.