El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca la amnistía a los líderes del «procés»
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La corte de Luxemburgo resuelve que la norma aprobada «no se opone» al Derecho de la UE
17 jul 2026 . Actualizado a las 21:23 h.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lanzó este jueves un bote salvavidas a Carles Puigdemont y el resto de los políticos catalanes que encabezaron el desafío secesionista del 2017, al considerar que la ley de amnistía no atenta contra la legislación comunitaria. «El Derecho de la Unión no se opone a la ley española de amnistía para la normalización de la situación en Cataluña», aseguró este jueves su presidente, el belga Koen Lenaerts. El fallo responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por dos tribunales españoles, la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas, en el 2024, pocos meses después de aprobarse la ley del olvido penal del procés.
Los magistrados declaran que la mencionada ley «tiene por objeto reducir tensiones institucionales y políticas, y facilitar un escenario de reconciliación» en Cataluña. Con todo, lo dispuesto no puede interpretarse como un aval al conjunto de la norma, que corresponde a los órganos jurisdiccionales españoles, sino a los aspectos concretos referidos en las prejudiciales.
En la primera de ellas, la del Tribunal de Cuentas, los afectados son una treintena de ex altos cargos de la Generalitat, incluidos los expresidentes Carles Puigdemont y Artur Mas, el exvicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros Dolors Bassa, Antoni Comin, Clara Ponsatí, Francesc Homs, Lluis Puig, Raul Römeva, Jordi Turull y Neus Munté. La entidad constitucionalista Sociedad Civil Catalana, parte demandante, les acusa del desvío de unos 5,3 millones de euros de fondos públicos para llevar a cabo el referendo del 1-O y promover la causa independentista a nivel internacional entre los años 2011 y 2017.
Desvío de fondos públicos
Ante las dudas que suscitó la controvertida ley, el órgano fiscalizador contable español preguntó al TJUE si la extinción de la responsabilidad por esos daños puede perjudicar a los intereses financieros de la Unión. La corte de Luxemburgo respondió con un rotundo no: «La eventual incidencia en el presupuesto de la Unión no puede derivarse de un perjuicio ocasionado únicamente al presupuesto nacional debido a que la contribución del Estado miembro al presupuesto de la Unión podría verse afectada; en concreto, no puede considerarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional».
En segundo lugar, el Tribunal de Cuentas manifestó sus dudas sobre la compatibilidad de la ley con la obligación de los Estados, contemplada en el Tratado de la UE, de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. La sentencia dispone que «la obligación de garantizar la tutela judicial efectiva no se opone a las disposiciones procesales que, exclusivamente en el ámbito de aplicación concretamente delimitado de la ley de amnistía, imponen a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de dictar una resolución de extinción de la responsabilidad en un plazo máximo de dos meses, sin valorar las alegaciones y las pruebas exculpatorias y sin dar audiencia a todas las partes del procedimiento».
Añaden que «estas disposiciones no pueden generar problemas de tal envergadura que presenten un carácter sistémico capaz de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión».
Directiva antiterrorista
La segunda cuestión prejudicial enviada, la de la Audiencia Nacional, afecta a doce miembros de los CDR acusados de terrorismo. El tribunal dispone que «la ley española de amnistía no menoscaba el efecto útil de la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo». Una decisión que justifica en que «en consonancia con sus objetivos de reducir tensiones institucionales y políticas, y de facilitar un escenario de reconciliación, esta ley se limita a disponer, con posterioridad, que no se enjuicien determinados delitos de terrorismo cometidos en el contexto particular del movimiento en favor de la independencia de Cataluña», al tiempo que «excluye de la amnistía los actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos».
La sentencia del TJUE allana el camino de vuelta a Puigdemont, pero su abogado no confirma el regreso
La resolución adoptada por la Gran Sala de Luxemburgo despeja el camino para el regreso del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, huido a Bélgica tras proclamar la independencia de Cataluña en octubre del 2017. Aunque el político de Junts anunció su inmediato regreso a España en varias ocasiones, lo cierto es que hasta el día de hoy este no ha ocurrido. Y no parece que vaya a ocurrir en un futuro inmediato. Porque lo dispuesto por el TJUE no afecta directamente a la situación procesal de Puigdemont ni del resto de los dirigentes del procés condenados o perseguidos por la intentona secesionista. Esta depende exclusivamente de los tribunales españoles: de la sala segunda del Supremo, presidida en la actualidad por el magistrado Andrés Martínez Arrieta (antes por Manuel Marchena); y del Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido Tourón (con el mandato cumplido desde diciembre del 2025).
El magistrado coruñés ya anunció que la resolución del recurso interpuesto por la defensa de Puigdemont contra la decisión de Marchena de negarle la amnistía llegaría al pleno del órgano de garantías una vez el TJUE se hubiera pronunciado antes sobre las prejudiciales pendientes. Con la sentencia de Luxemburgo sobre la mesa, el TC tiene vía libre para tramitar el recurso de Puigdemont (y del resto de dirigentes independentistas) a la vuelta del verano.
El abogado Gonzalo Boye emplazó a sus magistrados a abordar el caso sin dilación: «Hoy no hay más excusa, no se pueden ir de vacaciones ante las personas que están pendientes; el Constitucional ya llega tarde a resolver esto», señaló en rueda de prensa en la sede de Junts, visiblemente feliz por la decisión. Boye no se atrevió a dar una fecha para la posible vuelta de su cliente a Cataluña, tantas veces anunciada y luego postergada. Tampoco el de Waterloo, que mostró su felicidad en un mensaje en X. En cualquier caso, el letrado le ha recomendado no poner un pie en suelo español hasta que disponga de todas las garantías de que no será detenido si lo hace. La orden de arresto nacional del juez instructor del procés, Pablo Llarena, sigue plenamente vigente.