¿Qué es un hórreo? IU propone una definición

Europa Press OVIEDO

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Hórreo
Hórreo

El objetivo del grupo parlamentario es aclarar qué son estas edificaciones y excluirlas del pago del IBI

28 feb 2017 . Actualizado a las 19:57 h.

El grupo parlamentario de IU defenderá una modificación de la Ley de Patrimonio Cultural para que esta defina los hórreos, paneras y cabazos como bienes muebles, desmontables y destinados a granero, almacén y despensa y, además, perfile los usos conforme al Derecho Consuetudinario Asturiano, como una construcción auxiliar de una edificación principal utilizada como vivienda vinculada tradicionalmente a la actividad agrícola y ganadera.

Según ha informado la formación, el objetivo no es solo tener claro qué son estas edificaciones, sino también influir en el Catastro para que los considere bienes muebles y no los incluya dentro del pago del IBI, aunque los hórreos de más de 100 años ya están exentos y los de menos de 100 tienen una bonificación del 90% del impuesto, siempre que conserven, tanto en su construcción como materiales utilizados, las características tradicionales.

La propuesta de IU pretende resolver una laguna, ya que los hórreos, paneras y cabazos son un icono de las tradiciones asturianas que están mencionados en la Ley de Patrimonio Cultural de 2001, pero que, sin embargo, no existe definición alguna de los mismos. 

La diputada Concha Masa defenderá en el parlamento asturiano que «el hórreo, la panera y el cabazo son bienes muebles concebidos como construcciones desmontables realizadas con piezas de madera machihembrada, de planta cuadrangular o rectangular, levantadas sobre pilares o pegollos de piedra, madera o mampostería y destinadas a granero, almacén y despensa». Asimismo, en segundo lugar, añadirá que «el hórreo y la panera tienen la consideración de construcciones auxiliares de una edificación principal utilizada como vivienda vinculada tradicionalmente a la actividad agrícola o ganadera».

Desde el grupo parlamentario han afirmado que «su naturaleza, regulación y servidumbres, son las establecidas en el apartado 2.13 de la Compilación de Derecho Consuetudinario Asturiano realizada por la Junta General del Principado, al amparo de lo establecido en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias».