La Audiencia Nacional condena al Ministerio de Fomento por su responsabilidad patrimonial en el siniestro ocurrido en el Puerto de Pajares al establecer la relación entre el vertido y la caída
19 jun 2017 . Actualizado a las 20:54 h.Ana Belén C.A. sufrió una caída cuando circulaba con su motocicleta, el 29 de agosto de 2015, a causa de una mancha de gasoil que se encontraba en la calzada a la altura del punto kilométrico 81,600 de la carretera N-630, en el Puerto de Pajares, en el municipio de Lena. Aunque el Ministerio de Fomento llegó a admitir en un principio que el siniestro había provocado daños materiales en la moto a causa del vertido, rechazó cualquier tipo de responsabilidad porque, según sostenía, tenía «cumplidos sus deberes de diligencia» en la calzada. Y, con esta argumentación, denegó su petición de indemnización a través de una resolución dictada 15 meses después del accidente.
La motorista puso el caso en manos del despacho de abogados de Manuel Vicente Vallina que siguió peleando la causa en los tribunales. El letrado presentó un escrito de demanda en el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central Contencioso número 3 de la Audiencia Nacional, donde solicitaba que se declarase la relación entre la responsabilidad del Ministerio de Fomento por la falta de vigilancia de la seguridad en la calzada y el accidente sufrido por Ana Belén C.
La falta de vigilancia de la Administración
El abogado cuantificaba la indemnización en 3.500 euros; una cantidad que le ha concedido el magistrado Adolfo Serrano de Triana, titular del Juzgado Central Contencioso Administrativo número 3 de la Audiencia Nacional, quien ha advertido que debe ser actualizada con arreglo al Índice de Precios del Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de los intereses de demora que, en tal caso, se abonarían conforme a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
La sentencia incide en que el accidente tuvo su causa directa en el vertido de gasoil que había en la calzada en el momento en el que Ana Belén C. circulaba con su motocicleta y, de forma clara y contundente, expone que la mancha de aceite o gasóleo, permaneciendo un tiempo indeterminado, que pudo llegar hasta las 16 horas sobre la calzada de una carretera nacional, como reconoce la Administración, constituye «un hecho perturbador de la seguridad del tráfico y adecuado para producir el accidente que el perjudicado no tiene el deber jurídico de soportar».
Era «potencialmente peligroso»
Para el magistrado, «sea atribuida la presencia de la mancha deslizante a un funcionamiento anormal del servicio de vigilancia de la carretera que haría aconsejable analizar o revisar el estándar de mantenimiento de la calzada que la Administración dice, es correcto, o sea un caso de funcionamiento «normal» del servicio de vigilancia de la carretera, lo cierto es que se ha producido un daño por un obstáculo que pudo permanecer hasta el tiempo máximo de 16 horas sobre la calzada de gran circulación».
Además, Adolfo Serrano de Triana añade que aunque la empresa encargada de la conservación o vigilancia de la carretera hubiese cumplido con las prestaciones pactadas en el contrato de mantenimiento, la cuestión es más bien saber «si esas obligaciones pactadas entre la Administración y el contratista resultaban suficientes para evitar un estado de la carretera, en ese concreto tramo de circulación, que durante muchas horas pudo considerarse potencialmente peligroso, estado que resulta alejado de los deberes administrativos de conservación y mejor uso en la explotación, conservación y mantenimiento de la calzada a los que se refiere el artículo 15 de la Ley de Carreteras». La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso de apelación.