El daño moral de las compañías telefónicas también se paga

Pilar Campo REDACCION

ASTURIAS

El abogado Fernando Luis Rodríguez Castro
El abogado Fernando Luis Rodríguez Castro

Indemnizan a una ovetense que fue incluida por error en un fichero de morosos por la deuda de un vecino de Gran Canaria que facilitó su DNI

02 dic 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La compañía Orange España tendrá que indemnizar a una vecina de Oviedo con 6.000 euros por los daños morales ocasionados al haber figurado durante un año erróneamente en los ficheros de morosos Asnef-Equifax en los que había sido incluida «de forma ilegítima e indebida» a instancias de Jazztel, de la que Orange es actual titular. La mercantil absorbida remitió sus datos a los ficheros de morosos, sin comprobar que ella no era cliente y que su Documento Nacional de Identidad (dni) lo había facilitado la persona que realmente debía la deuda por las facturas impagadas y que residía en Las Palmas de Gran Canaria. Los datos de la ovetense figuraron en los ficheros de solvencia patrimonial durante un año, en las fechas comprendidas entre mayo de 2016 y mayo de 2017, período de tiempo en que los ficheros fueron consultados por empresas y entidades bancarias.

La mujer se enteró, el pasado mes de enero, de su inclusión en el fichero al ver denegada su solicitud para obtener una tarjeta de crédito por parte de un establecimiento comercial que había visto su nombre en la lista de morosos. La ovetense recurrió al asesoramiento profesional del abogado Fernando Luis Rodríguez Castro, del despacho Graíño, Legal & Tax Services, que demandó a la compañía de telefonía. El titular del juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo, Miguel Antonio del Palacio Lacambra, ha acogido su tesis y le ha dado la razón.

Los datos, sin verificar

Jazztel había formalizado, el 30 de octubre de 2014, un contrato para el servicio de telefonía con E.G.V., un vecino de Las Palmas de Gran Canaria, que dejó impagadas una serie de facturas, por importe de 107,22 euros. La compañía reclamó su pago en el domicilio de Las Palmas, pero no llegó a comprobar si el DNI que había facilitado se correspondía con la misma persona, lo que provocó el error, ya que la numeración pertenecía a la vecina de Oviedo, ajena a la contratación y, a la que no se llegó a efectuar comunicación alguna, ni se le advirtió que su nombre iba a incorporarse a los ficheros de morosos.

El magistrado-juez Antonio del Palacio Lacambra ha condenado a la compañía por su falta de diligencia al no verificar la veracidad de los datos facilitados en la contratación del servicio. En la sentencia advierte que «la mínima comprobación de la identidad del deudor con el DNI, del contratante de Jazztel, hubiera bastado para no incluir a la demandante como morosa en el fichero Asnef».

Para que la cesión de datos sea legítima, la Ley 15/99 exige que sean «determinantes» para enjuiciar la solvencia económica del afectado. Es decir, que sean «adecuados, pertinentes, exactos y proporcionados. No excesivos, y veraces». En este caso, según consta en la sentencia, los datos «ni eran veraces, ni exactos, ni mucho menos actuales. Sencillamente, se facilitan al fichero Asnef datos del demandante, que ninguna relación guardaban con la deuda que motiva la cesión de los datos. No es que fuera el crédito dudoso, litigioso o que la deuda fuera mayor o menor. Sino que se le imputa una operación en la que la demandada no había intervenido. Ni de forma directa, ni indirecta. Achacándole de manera equivocada, un incumplimiento de sus obligaciones».

Un error «inexcusable»

La inclusión de los datos en el registro Asnef se hace «a modo de presión, para pretender el cobro de una reclamación cuyo fundamento respecto el demandante, es inexistente. La deuda que da lugar a la cesión, ni era inequívoca, ni era indudable. En todo caso, era equivocada respecto el demandante. Y ello es porque Jazztel no contrasta que los datos personales que van a ser cedidos son verdaderamente del deudor y no de la demandante. Si el contratante era un hombre, comunicar los datos de una mujer debió haber llamado la atención. No siendo excusa la coincidencia en la numeración de los DNI de deudor y demandante», resalta el magistrado-juez.

El abogado de la vecina de Oviedo, Fernando Luis Rodríguez, está adscrito al despacho de abogados Graíño, Legal & Tax Services que ha sido reconocido con el premio nacional de Ley, en la categoría de Derecho Procesal. El galardón será entregado en el transcurso de la tercera edición de la gala nacional de los premios de la misma denominación que se celebrará, el 16 de febrero de 2018, en Madrid.