Dos catedráticos asturianos firman contra la prisión permanente revisable

S.D.M. REDACCIÓN

ASTURIAS

Más de 100 penalistas publican un manifiesto en el que señalan que no es eficaz en los delitos más graves y además compromete algunos de los valores fundamentales de la sociedad

14 mar 2018 . Actualizado a las 18:54 h.

Más de 100 catedráticos de Derecho Penal, dos de ellos de la Universidad de Oviedo han firmado un manifiesto contra la prisión permanente revisable. Los expertos argumentan que este tipo de penas que defiende el PP y también familiares de menores y jóvenes asesinados no son eficaces para evitar delitos graves y además compromete alguno de los valores fundamentales de las sociedades democráticas. Compromete también dos preceptos, recogidos en el ordenamiento jurídico español. El primero la prohibición de penas inhumanas recogidas en el artículo 15 de la Constitución. El segundo el mandato de reinserción social del artículo 25.2, también incluido en la Carta Magna.

Los dos catedráticos asturianos que se han sumado a este manifiesto, publicado por eldiario.es, son Javier Fernández Teruelo y José Manuel Paredes Castañón. Fernández Teruelo es catedrático acreditado, experto en violencia de género y Derecho penal económico, además de director del Título Propio en Criminología de la Universidad de Oviedo y prolífico autor de artículos doctrinales en revistas y libros colectivos. Por su parte, Paredes Castañón es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo desde el año 2008. Es miembro del Grupo de Estudios de Política Criminal, del Grupo Español de la Asociación Internacional de Derecho Penal, de la Sociedad Española de Investigaciones Criminológicas y de la Sociedad Española de Victimología. Ha sido uno de los fundadores del Patronato de la Fundación Internacional de Ciencias Penales.

El manifiesto

El manifiesto consta de cuatro puntos en los que se argumentan, desde el punto de vista del Derecho Penal, por qué la cadena perpetua revisable no es útil y además los reparos legales que implica. Este documento se publica coincidiendo con una serie de delitos graves que han conmocionado a la sociedad española y asturiana y cuando está en marcha una nueva campaña para defender esta pena. 

El primer punto va al grano. Reclama la derogación de este tipo de condenas porque no consiguen evitar delitos graves y comprometer valores fundamentales de la sociedad democrática. Los catedráticos indican que no disuade de cometer delitos más graves de una manera más clara que otras penas severas que ya existían antes, como por ejemplo los 30 años de prisión por un delito o hasta 40 por varios. Explican que tampoco se ha constatado que la prisión permanente sea necesaria para impedir que reiteración de delitos. Citan estudios que muestran que la labor preventiva se cubre con el tratamiento penitenciario y la posibilidad de adoptar medidas en libertad vigilada. 

Los expertos citan una serie de reparos legales. Cree que compromete el artículo de la Constitución que prohíbe las penas inhumanas, con un encierro de por vida o una liberación siempre superior a los 25 años, que no depende del comportamiento del condenado. Otro aspecto es que se salta el mandato de reinserción social al prolongar el encarcelamiento y dificultándola, como consecuencia del deterioro personal que se produce en personas privadas de libertad durante décadas. No están convencidos de que confiera seguridad jurídica, ya que el condenado no sabe en qué momento podrá salir a la calle, con condiciones muy vagas y basado en pronósticos imprecisos sobre la peligrosidad. 

Matizan los argumentos de los partidarios que dicen que ya existe en otros ordenamientos democráticos y que no ha sido anulada por el Convenio Europeo de Derechos Humanos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Recuerdan que la prisión permanente revisable se incorporó al Código Penal español en el año 2015, tras la supresión de la cadena perpetua en 1928. Explica que los 25 años mínimos en España son muy superiores a los 10 suecos, los 12 años ingleses o, incluso los 18 franceses. Señalan que esa hipotética conformidad  al Convenio Europeo de Derechos Humanos no impediría su inconstitucionalidad no impide que, al mismo tiempo, pueda ser inconstitucional, ya que las Cartas Magnas pueden ser más exigentes.

El manifiesto suscrito por más de un centenar de catedráticos explica que, más allá de su disconformidad con la Constitución, «la prisión permanente no es una buena ley. No hace de la nuestra una sociedad mejor: no añade eficacia en la evitación de los delitos más graves y sí comporta un significativo deterioro de nuestros valores básicos».

Los asturianos

José Manuel Paredes Castañón, ha explicado a Europa Press, que la prisión permanente revisable, cuya derogación se debatirá este jueves en el Congreso de los Diputados, «es una pena que encaja muy mal en nuestro sistema al resultar prácticamente superflua para los casos verdaderamente graves». Considera que este tipo de casos «ya están sobradamente penados», con penas de hasta 25 años por un solo delito y de hasta 40 por varios. En la misma línea, Javier Fernández Teruelo ha señalado que esta medida «apenas aporta nada y a cambio pone en jaque varios principios constitucionales, como la resocialización o la legalidad, al ser una pena de duración indeterminada». «Quien decide acabar con la vida de otra persona no dejará de hacerlo porque le amenacen con 30 en vez de 25 años", señala Fernández Teruelo.

Las críticas a la prisión permanente revisable van también encaminadas a la escasa efectividad que pueden tener para evitar la reincidencia en delitos especialmente graves. Ambos expertos han coincidido en que en este tipo de delitos «la tasa de reincidencia es bajísima». En este sentido, Paredes Castañón ha asegurado que actualmente existen en España «una quincena» de delincuentes sexuales peligrosos. «El resto es muy poco probable que reincidan tras cumplir su pena», ha añadido. Fernández Teruelo entiende también que esta pena «tampoco tiene efectos relevantes en la reincidencia». «Por lo general los homicidios se basan en una situación especial, la mayoría se producen entre conocidos, y tras cumplir una larga pena de prisión, no se vuelven a repetir», ha explicado.

En el caso de los delincuentes más peligrosos, explican que «la experiencia comparada indica que se puede trabajar con ellos dentro de la prisión, para, mediante tratamientos adecuados, reducir su peligrosidad». La cuestión, a juicio de Paredes Castañón, no es cuántos años deben estar en prisión. «La pregunta correcta es para qué, qué se va a hacer con esas personas, durante su estancia en prisión, para reinsertarlas socialmente», ha dicho.

Fernández Teruelo ha rechazado que se legisle «a golpe de telediario», y ha recordado que los códigos penales son normas que nacen para dar respuesta al delito en un tipo de sociedad. «Es una norma por ello que debería ser estable», ha explicado. Así, ha puesto en evidencia que el Código Penal de 1973 se modificó solo en tres ocasiones en sus 22 años de vigencia. «El Código Penal actual (de 1995) ya se ha modificado en mas de 30 ocasiones, casi todas para endurecerlo», ha dicho. La mayoría de estas reformas, ha criticado, «forman parte de lo que se llama legislación a golpe de telediario». «Se legisla en caliente para satisfacer demandas sociales, motivadas por respuestas emocionales a hechos delictivos concretos. Justo al revés de como debería ser», ha lamentado.

Paredes Castañón ha reconocido que cuando se detecta un problema social nuevo hay que afrontarlo. El problema, ha precisado, surge cuando los legisladores -los partidos políticos- «aprovechan un caso muy llamativo para desviar la atención de otros problemas e intentan vender a la ciudadanía que existe un problema gravísimo y que el problema se va a solucionar a base de aumentar las penas». «Con las penas que tenemos basta y sobra para afrontar los problemas de delincuencia que existen en España, pues la tasa de delincuencia es bajísima y no deberíamos confundir un par de casos, por muy lamentables que sean, con la realidad que nos indican las estadísticas», ha dicho.