Deniegan la adopción a la asturiana que denunció el secuestro de sus hijos en Alemania

Susana D. Machargo REDACCIÓN

ASTURIAS

La ovetense Miriam Ruiz.La ovetense Miriam Ruiz
La ovetense Miriam Ruiz

El auto sostiene que no existe una unidad familiar que consolidar y que debe prevalecer la negativa del padre biológico de los bebés

03 abr 2018 . Actualizado a las 12:14 h.

El juzgado de primera instancia Número 9 de Oviedo ha denegado a la asturiana Mirian Ruiz la adopción de los gemelos que tuvo por gestación subrogada en Alemania con su marido José Zapata y a los que no ve desde noviembre, cuando él se los llevó del hogar familiar de Ulm. El auto esgrime diversos argumentos y deja claro -«a efectos de evitar cualquier suspicacia»- que nada que tiene que ver la condición de transgénero de Miriam, a la que considera una mujer con todos sus derechos. En primer lugar, recuerda que el contrato de gestación subrogada es nulo en España, aunque no lleva aparejada ninguna sanción. Concede un peso «evidente» a la negativa del marido -que es el padre biológico de los bebés- y considera que no existe una unidad familiar que deba ser amparada por la vía de la adopción privilegiada de los hijos del cónyuge, que es el camino legal que se emprendió.

El auto -que no es firme y contra el que, por lo tanto, cabe recurso- explica que a Miriam le fue denegada la vía de la adopción internacional al no concedérsele el certificado de idoneidad. Precisa también que el matrimonio con José Zapata, celebrado el 25 de junio de 2016, responde a un proyecto de vida y no de pareja, ya que el padre sostiene que nunca ha mantenido una relación sentimental con ella. De hecho, indica que mantiene desde hace tiempo un noviazgo con Gabriela Herrera, a la que la asturiana había presentado como amiga de la familia y futura au pair de los bebés.

La resolución

La resolución judicial reconoce que Miriam Ruiz siempre ha albergado «un deseo legítimo de ser madre, y que, valorando que ella misma no podía concebir ni gestar y que la adopción también era un camino vedado, optó por acudir a la gestación subrogada, opción que para ser válida en España, le exigía contar con un padre biológico que fuera su esposo -o pareja de hecho- para, en aplicación de la ley y de la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, lograr ser madre adoptiva de los hijos de su marido traídos a este mundo por una gestante en Ucrania». Cita también la sentencia 835/2013 de 6 de febrero de 2014 del Supremo, que reconoce la filiación biológica y admite que el cónyuge del padre biológico adopte al hijo de aquel, concebido por vía de la técnica de la gestación por subrogación.

Aunque formalmente estos hechos parecen encajar con esta descripción y también con el artículo 155.5 del código civil, el juez cree que hay elementos diferenciales que llevan a denegar la adopción. Señala que hay que tener en cuenta «la falta del asentimiento del esposo y padre biológico de los niños». Además, concede importancia a la revelación durante la vista oral celebrada a finales de marzo «de todas las circunstancias ya señaladas relativas a la no existencia de unidad familiar en la que los niños deban y puedan ser integrados, principio que subyace en la norma referida, y que a su vez es consagrado en textos internacionales».

 ¿Por qué el marido de Miriam aceptó participar en el proceso de gestación subrogada en Ucrania, país en el que se exige tener una unidad familiar, y ahora no consiente formalizar la adopción? El auto judicial contiene la versión de José Zapata, en la que dice que el comportamiento de Miriam varió a su regreso a Alemania, después de pasar tres meses en Ucrania completando todos los trámites. Señala que se alejó de los niños y que se centró en sus tareas profesionales y en sus estudios de Magisterio y que no atendía a los bebés. También manifiesta su intención de formalizar la separación, que es un hecho desde noviembre.