Absuelven a la alcaldesa de Ibias de un delito de amenazas a su exmarido

La Voz REDACCION

ASTURIAS

El hostelero denunció que recibía mensajes intimidantes en el móvil y aparecieron pintadas en la terraza de su cafetería

09 nov 2018 . Actualizado a las 19:21 h.

La Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto a la alcaldesa de Ibias, la socialista Silvia Méndez, del delito leve de daños y amenazas que le imputaba su exmarido, un hostelero de Cangas del Narcea, por unas pintadas con espray, realizadas de madrugada, en la terraza de su cafetería así como por los mensajes amenazantes que recibió en su teléfono móvil.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas del Narcea absolvió a Silvia Méndez y a su actual pareja, M.R., al considerar que en las grabaciones de las cámaras de vigilancia del local no se había encontrado «ninguna prueba, ni directa, ni indiciaria» que relacionara a ambos denunciados.

El abogado Eduardo Rueda García, que representaba a Silvia Méndez y a M.R., ha explicado a Efe que la sentencia de la Audiencia, que desestima íntegramente el recurso del ex marido, Vicente García, y absuelve a sus clientes, se ajusta a derecho y ha hecho justicia «técnica y material».

El hostelero había recurrido en apelación a la Audiencia para solicitar la nulidad de actuaciones por la supuesta violación del derecho «al juez natural» reconocido en el artículo 24 de la Constitución española por el cargo político de su ex mujer. La sentencia de la Audiencia argumenta que el aforamiento no se extiende a todos los políticos, de tal manera que «alcaldes y alcaldesas o concejales no gozan de esta condición», concebida originalmente como «una garantía de protección y no como un privilegio», señala la resolución judicial.

Además, la Audiencia recuerda que sólo son aforados los presidentes del Gobierno, Congreso y Senado, miembros del Gobierno, diputados nacionales y autonómicos, presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo y el presidente y consejeros de comunidades autónomas.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, descarta igualmente la existencia de un error en la valoración de la prueba, otro de los motivos alegados por el ex marido, al advertir que el tribunal de apelación no está habilitado para sustituir esa petición por una nueva valoración.