La concertada pierde dos sentencias contra el sistema de escolarización en Asturias

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Protesta contra los recortes de la concertada.Protesta contra los recortes de la concertada
Protesta contra los recortes de la concertada

El TSJA avala la normativa aprobada por la Consejería de Educación y condena en costas a la patronal

20 ene 2019 . Actualizado a las 14:02 h.

El Gobierno del Principado ha vuelto a ganar una batalla a la escuela concertada en los tribunales. En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) le ha dado la razón en dos aspectos, uno el procedimiento de admisión y el segundo, la existencia reserva de plazas en favor de los estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo, así como el hecho de que su escolarización se realice preferentemente en los centros ordinarios ubicados en su zona. El consejero de Educación, Genaro Alonso, se ha felicitado ya que esta sentencia ratifica las competencias de la administración. 

El TSJA ha desestimado, en concreto, un  recurso interpuesto por la patronal de Escuelas Católicas frente a la resolución de 26 de febrero de 2018 de la Consejería de Educación y Cultura, que regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios públicos y concertados. La sala de lo contencioso administrativo del TSJA avala la legalidad del mecanismo de planificación y ordenación de la escolarización en Asturias. 

El fallo, emitido esta semana, recoge que la existencia de una comisión de escolarización permanente, así como su composición, son acordes con la Ley Orgánica de Educación. El texto indica que se trata de «un órgano interno de la Administración educativa para gestionar las solicitudes de escolarización sobrevenida fuera del procedimiento ordinario que no incide en el derecho a la elección de centro que, por otra parte, como ya manifestó el Tribunal Supremo, no se trata de un derecho absoluto». También reconoce que la facultad de tomar decisiones sobre la admisión del alumnado corresponde a la administración y no a los titulares de los centros concertados, sin que por ello se vulnere el derecho de las familias a elegir la educación de sus hijos. Condena en costas a la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (Fere-Ceca), que en Asturias está representada por Escuelas Católicas.

El consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso, ha asegurado que la sentencia avala «de manera clara» la ordenación y actuación de la Administración educativa, que en la resolución de admisión de 2018 incluyó novedades, ya que por primera vez se puntuaba a las familias monoparentales y numerosas.

Escuelas Católicas también había impugnado la existencia de una reserva de plazas en favor de los estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo, así como el hecho de que su escolarización se realice preferentemente en los centros ordinarios ubicados en su zona, teniendo en cuenta los recursos necesarios y la elección de sus representantes legales. Frente a este planteamiento, el TSJA considera que no existe discriminación alguna en la ordenación de la administración: «El principio de igualdad también conlleva el tratar de manera desigual las situaciones que no son iguales, razón por la que precisamente el artículo 87.2 de la LOE obliga a la Administración a reservar una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados para este alumnado, de manera que debe conjugarse la integración efectiva de las familias con la reserva general de plazas en todos los centros educativos».

Alonso ha señalado que el Principado siempre ha defendido que, una vez iniciado el curso escolar, «el cambio de centro y la escolarización de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo tiene que ser objeto de ordenación, con el fin de garantizar la existencia de plazas suficientes y una organización adecuada y equilibrada».