La Audiencia sentencia que el tuit que justificó el asesinato de Lorca «por maricón» no incita a la violencia

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Federico García Lorca
Federico García Lorca

Revocada la pena de un año de cárcel al tuitero. El tribunal mantiene que fue una opinión «condescendiente» con comportamientos violentos, pero que no incita a ejecutarlos

23 ene 2019 . Actualizado a las 10:02 h.

La Audiencia Provincial de Oviedo ha revocado la condena a un año de prisión a un tuitero por justificar el asesinato del poeta Federico García Lorca «por maricón» y le ha absuelto al estimar que su tuit fue una opinión «condescendiente» con comportamientos violentos, que no incitaba a ejecutarlos, informa Efe.

El 30 de octubre de 2014, D.L.A. introdujo en la red social Twitter, bajo un seudónimo, el mensaje: «El asesinato de Federico García Lorca está justificado desde el minuto uno por maricón. He dicho».

El tuitero había perdido perdón ante el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés, que el pasado mes de septiembre le condenó por difundir mensajes de carácter homófobo, racista y xenófobo.

El acusado alegó que no fue un insulto generalizado contra las personas homosexuales sino contra el poeta granadino en concreto, al que desde pequeño le tenía «cruzado» porque le obligaban a recitar el poema popular «Las tres hojas» y los otros niños se reían de él.

D.L.A. era autor de otros mensajes, entre los que había publicado uno bajo la imagen de la película «La naranja mecánica» con el comentario «Guarro que veo, guarro que apaleo» y otro que decía «Los españoles primero. Rojos no, gracias. ¡Viva España!».

El abogado defensor, Juan Antonio Blanco, recurrió en apelación la condena ante la Audiencia Provincial por quebrantamiento de normas y garantías procesales, así como por dilaciones indebidas.

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial sostiene que el juez de Avilés no erraba al entender que el mensaje publicado se proyectaba, no sobre la persona física del poeta García Lorca, sino sobre el colectivo homosexual al que el acusado asociaba al creador literario y artístico.

A su juicio, la persona «singular» que se cita lo es como exponente del grupo cuya orientación sexual aborrece el apelante hasta el punto de que por esa razón de pertenencia concibe que su asesinato está justificado, señala el tribunal en la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

Los magistrados aseguran que otro tema más discutible es que la exteriorización de ese pensamiento, «por repulsivo que sea», pueda ser calificado con el tipo aplicado, es decir, por provocación al odio, delito por el que fue juzgado.

La provocación al odio hace referencia a un sentimiento o emoción cuya mera existencia «no es delictiva», sostiene el tribunal, y debe tratarse de una incitación directa a la comisión de hechos mínimamente concretados de los que pueda predicarse la discriminación, el odio o la violencia contra los grupos protegidos.

El tribunal añade que el hecho probado no refiere acción ejecutada susceptible de ser considerada como una incitación directa a la comisión de actos de ataque al colectivo, no pasando de ser una «opinión condescendiente con comportamientos violentos antecedentes» e indiferente a estímulos reactivos por la publicación del tuit.

Una cosa es que la opinión exteriorizada sugiera que el autor odia al grupo y otra diferente que, para el fin de la respuesta penal, incite, estimule o instigue directamente la ejecución contra el grupo de conductas delictivas, agresivas o peligrosas, y esto «no se observa con la publicación criminalizada», añade.

Contra esta sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.