Condenada una agencia de viajes por daños morales a un mierense

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

Maletas en el aeropuerto
Maletas en el aeropuerto

La empresa hizo perder al cliente las conexiones áreas a Kuala Lumpur obligándolo a permanecer dos días de hotel en Madrid y Amsterdam

24 ene 2019 . Actualizado a las 16:35 h.

Una juez de Mieres ha condenado a una agencia de viajes on line a indemnizar con 1.025 euros a un cliente por los daños morales ocasionados al incumplir las condiciones de un viaje contratado para viajar a Kuala Lumpur que le hicieron perder conexiones áreas y le obligaron a permanecer dos días de hotel en Madrid y Amsterdam. El cliente, A.R.F., contrató un viaje a Kuala Lumpur a través de la página web (https://www.lol.travel/es.), del que el titular del procesamiento de datos era Easy Market Spa Unipersonale, propietaria del sitio «lol.travelin» y consultó a Icann (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) que acreditó que el portal pertenecía a la empresa demandada.

A.R. iba a viajar junto a sus amigos el 2 de agosto de 2017 y regresar el 19 de agosto de 2017, ambos vuelos con escalas previstas en Roma y Abu Dhabi. La víspera del vuelo de ida, A.R. remitió un correo electrónico a la empresa reclamando el billete y el número de reserva y la agencia de viajes on line contactó con él el mismo día del viaje -el 2 de agosto de 2017- para informarle de la imposibilidad de cumplir el plan previamente contratado y confirmado. Este incumplimiento supuso para A.R. un retraso de unas 24 horas en la salida de su avión, así como la pérdida de las conexiones con otros vuelos, a lo que se sumaron los gastos en las estancias en hoteles de Madrid y Amsterdam. Además, sufrió la pérdida de la estancia de dos días de hotel que ya había abonado en su lugar de destino y tuvo que pagar el billete del tren para realizar el trayecto Madrid-Asturias, al no coincidir tampoco los horarios de regreso. 

Efeso Abogados, que ha representado a A.R., ha expresado a Efe su satisfacción por esta sentencia ya que la juez de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mieres ha reconocido el derecho de su representado como consumidor a ser resarcido de todos los gastos que llevaron aparejados la «deficiente conducta empresarial». Para el bufete de abogados ovetense, esa negligencia es la que llevó a que el «viaje de sus sueños» de A.R. se convirtiera «en una pesadilla». La sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso.