El Principado pagará más los daños del oso que de otras especies

susana d. machargo REDACCIÓN

ASTURIAS

Un oso entrando en un colmenar de abejas
Un oso entrando en un colmenar de abejas FAPAS

El nuevo decreto penalizará las explotaciones mal gestionadas con indemnizaciones más pequeñas. La administración se compromete a completar los trámites en tres meses

01 feb 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Los daños causados por animales en peligro de extinción y aquellos que sufran razas autóctonas se pagarán de una manera más generosa que el resto. Los ganaderos o agricultores que acrediten daños causados, por ejemplo, por el oso percibirán del Principado un 20% más sobre la tasación realizada. Si el animal muerto o herido es una vaca asturiana de los valles o una oveja xalda, por citas dos razas autóctonas, percibirá un 15% más. En cambio, aquellos profesionales que no cumplan con las condiciones técnicas mínimas de explotación serán penalizados con indemnizaciones más bajas, que caerán de un 25% en un 25%, a medida que se acumulen advertencias. De hecho, correrán el riesgo de que se le denieguen por completo. Esto lo sabrá pronto. La administración se compromete a cumplir con todo el proceso burocrático en solo tres meses. 

Así queda establecido en el reglamento de daños producidos por especies de la fauna silvestre cinegética y de protección especial que tramita el Principado y que ya ha salido a exposición pública. Este documento pretende establecer un sistema de pago y compensación más ágil y menos complejo, que satisfaga los intereses tanto de los gestores de los cotos como de los ganaderos y agricultores afectados. Dentro de su articulado deja claro que no abarca los daños causados por la fauna doméstica o aquellos animales domésticos que vaguen sin control. Sí quedan bajo su competencia las especies de la fauna silvestre cinegética. Regula los ataques tanto en terrenos gestionados por el Principado como en cotos regionales y cotos privados de caza. En cuanto al objeto del daño, las indemnizaciones abarcan del ganado al sector hortofrutícola, las explotaciones forestales y los animales domésticos o los bienes de las explotaciones. Las sociedades de cazadoras que gestionan terrenos cinegéticos seguirán pagando los daños dentro de sus territorios.

Qué se abona

¿Qué se paga? Los ataques a ganado vacuno, equino, ovino, caprino, porcino, aves y la apicultura, tanto por la pérdida del animal como por las lesiones que ha podido sufrir en caso de que siga vivo y por los ingresos que el profesional ha podido dejar de percibir. Hasta ahí los ganaderos. En caso de agricultores el listado es amplio. Pradera, cereales forrajeros y de grano, frutales, vides, frutos secos,... Todo es susceptible de una indemnización en caso de daños de la fauna silvestre, al igual que los árboles en la silvicultura. 

El procedimiento establecido por el reglamento fija en 48 horas el plazo máximo para comunicar el daño. Si se excede ese tiempo se puede perder el derecho a cobrar. El personal técnico tendrá otras 48 horas para inspeccionar lo sucedido y verificar la especie causante. Ese trabajo dará lugar a un informe. El propietario tendrá que cursar formalmente una solicitud de indemnización. No sirve con comunicar solo el daño. Se le facilitará un formulario y toda la documentación necesaria. A cambio, la administración se compromete a resolver y notificar su decisión en ese plazo máximo de tres meses.

El baremo

El baremo, uno de los aspectos más comprometido, se fijará según el precio de mercado y se tomarán como referencia los valores medios de, al menos, un año natural. Esas tarifas tendrán que llevar incluido lo que se denomina el lucro cesante, es decir, todo aquello que el profesional ha dejado de percibir. Habrá algún elemento más de juicio. En el caso del ganado, se tomará como referencia el precio de adquisición. Cuando se trate de animales heridos pero no muertos, el tratamiento veterinario tendrá que incluirse en la indemnización.   

El artículo 10 de este reglamento establece una serie de criterios de valoración técnicos. Explica que se tendrán en cuenta las condiciones técnicas mínimas de explotación exigibles a los profesionales, tanto ganaderos como agricultores o propietarios forestales. Eso supone que tienen que demostrar unas labores de conservación, protección, laboreo y reposición relacionadas con la actividad, en cada lugar y adecuada a la época del año en la que se produce el ataque. Es decir, hay que demostrar una actividad adecuada. Si no está todo en regla, se puede perder, previa advertencia, hasta un 25% de la indemnización que le corresponde. Esto se tendrá en cuenta especialmente en el caso de especies muy vulnerables, como las aves o la apicultura. La reiteración de daños en explotaciones donde no se dan esas condiciones técnicas mínimas y a las que ya se han realizado advertencias previas dará lugar a reducciones sumadas de ese 25%, llegando incluso a la denegación.