Renta 2018: Las claves de la declaración que viene

José M. Golpe Saavedra

ASTURIAS

JOSE PARDO

Te contamos cómo ajustar cuentas con el fisco a una semana de que comience el plazo para presentar la declaración del 2018

02 abr 2019 . Actualizado a las 16:18 h.

En menos de dos semanas empezará la campaña de la renta 2018 para cumplir con el fisco. Desde el 15 de marzo pasado ya se pueden consultar los datos fiscales gracias al certificado digital o, en su defecto, con una referencia que se puede obtener a través de la web de la Agencia Tributaria. Oficialmente, a partir del día 2 de abril el contribuyente podrá presentar su declaración teniendo de plazo hasta el 1 de julio para hacerlo. Muchas pueden ser las dudas que lo asalten. A continuación, algunas de las más frecuentes y relevantes.

obligación ante la renta

¿Individual o conjunta? En términos generales, no tendrán la obligación de presentar la declaración quienes obtengan unos rendimientos del trabajo personal que no superen los 22.000 euros si solo reciben ingresos de un pagador. Por el contrario, para los que acumulen retribuciones procedentes de dos o más pagadores, el límite para no presentar la declaración de la renta es de 12.643 euros cuando perciban ingresos del segundo o ulteriores pagadores por importe superior a 1.500 euros.

Tampoco están obligados a presentar la declaración de la renta cuando las ganancias procedan de rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo: dividendos, intereses,...) y/o patrimoniales por importe no superior a 1.600 euros anuales. Y no tributarán las rentas inmobiliarias imputadas (un inmueble vacío), ingresos patrimoniales en ayudas públicas y/o subvenciones de vivienda de protección oficial o de precio no superior a 1.000 euros anuales.

Cuando la suma de los rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas no superen el importe de 1.000 euros ni se tengan unas pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros, quedarán exentas. En los demás casos, es obligatorio presentar la declaración por parte del contribuyente y, en caso de que no lo hagan en el plazo indicado por la Agencia Tributaria, serán sancionados.

Por otra parte, siempre se puede presentar la declaración de forma individual. No así en el caso de la declaración conjunta que ha de cumplir una serie de requisitos:

En el caso de un matrimonio (no se considera el caso de una pareja de hecho), la unidad familiar la forman los dos cónyuges y los hijos menores de 18 años si los hubiera o, los hijos incapacitados judicialmente (no hay límite de edad). En ausencia de matrimonio; solo podrá formar la unidad familiar uno de los progenitores con sus hijos, si los hubiere. Siempre que se cumplan los requisitos.

Realizar la declaración de forma conjunta o individual podrá ser o no más beneficioso, por ejemplo, dependiendo del nivel de ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

exenciones

Planes de ahorro y de pensiones. Los planes de ahorro a largo plazo son productos financieros que permiten obtener a la persona que los contrata una exención a la hora de tributar en la renta por los rendimientos que estos puedan generar, siempre que no retiren ni el principal ni los rendimientos en un período de 5 años desde la constitución del producto financiero. En el supuesto de que se rescatase antes el dinero, el rendimiento tributaría como de capital mobiliario en la base imponible del ahorro (es decir, entre un 19 y un 23 % sobre el importe de los beneficios obtenidos). En el caso de que se obtenga una pérdida patrimonial; esta se podrá integrar en la base imponible del ahorro al final del último ejercicio.

Los planes de pensiones permiten la reducción de la base imponible constituyendo un ahorro fiscal para el individuo. Será tanto más ventajoso cuanto mayor sean los rendimientos obtenidos, ya que al tratarse de un impuesto progresivo, cuanto mayor es la base imponible, el porcentaje del tipo impositivo que se aplica es mayor. El límite que se fija en el año natural es de 8.000 euros o el 30 % de la suma de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, siendo el importe más pequeño el que se fijará.

fallecimiento

Obligaciones de los herederos. Los herederos deberán presentar su declaración de la renta de forma individual y por los rendimientos que haya obtenido a lo largo del año natural hasta la fecha del fallecimiento. Nunca se podrá presentar una declaración conjunta con la persona fallecida.

maternidad

Libre de tributación. Una de las novedades es que las rentas por el concepto de prestación por maternidad estarán exentas de tributación de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo nº 1462/2018, de 3 de octubre del 2018. Así, las rentas percibidas durante el 2018 no deberán imputarla como rendimiento del trabajo. En el caso de los años anteriores no prescritos, la recomendación es seguir los pasos de la Agencia Tributaria para solicitar la devolución.

inmuebles

Rendimientos por arrendamientos. En el caso de haber alquilado un inmueble como vivienda habitual, el arrendador tributará por el 40 % de los rendimientos obtenidos -ingresos menos los gastos necesarios para poder obtener los ingresos por arrendamientos (por ejemplo, el pago del IBI)-. En el supuesto de que no se destine a vivienda habitual (un local comercial), el contribuyente tributará por el 100 % de los rendimientos obtenidos por ese inmueble. Por último, si una persona subarrienda una habitación de la vivienda en la que habita, deberá tributar como rendimientos de capital mobiliario.

autónomos

Novedades. Un trabajador por cuenta propia podrá deducirse todos aquellos gastos necesarios para obtener ingresos. Como novedades en el año 2018, la Agencia Tributaria permite deducir en un porcentaje los gastos en suministros (de la vivienda en donde resida el trabajador por cuenta propia), así como por los gastos de manutención, con unos límites.

Respecto a un trabajador por cuenta ajena, tendrá derecho a deducirse gastos tasados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como la Seguridad Social que paga el trabajador, la cuota al colegio profesional (si es necesaria la colegiación para el desarrollo de su actividad económica), gastos de defensa jurídica (con un límite) si están relacionados con un juicio por despido, entre otros.

pensiones del extranjero

Rendimiento. El contribuyente tendrá la obligación de declararla como rendimiento del trabajo si el convenio para evitar la doble imposición internacional del país de donde procede la pensión permite a España gravar esa renta.

otras deducciones

Vivienda y donativos. Se permite por vivienda habitual siempre que se haya adquirido con anterioridad al 1 de enero del 2013. Por alquiler de vivienda, aún se puede aplicar la deducción dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida el contribuyente. Los requisitos dependerán de lo que establezca la propia autonomía. En el caso de los donativos, se permite una deducción de hasta un 75 % dependiendo de a quien se haga la donación y el importe, entre otros requisitos.

José M. Golpe Saavedra es consultor empresarial y fiscal

www.josemiguelgolpesaavedra.es