El TSJA ratifica el plan de caza en reservas regionales denunciado por los animalistas

s.d.m. REDACCIÓN

ASTURIAS

Una cuadrilla de cazadores
Una cuadrilla de cazadores Santi M. Amil

La sentencia mantiene que cuenta con informes técnicos que sustentan tanto los cupos como las fechas de la temporada

24 may 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

El Plan de Caza de las Reservas Regionales para la temporada 2017-2018 se ajusta a derecho. Al menos esto es lo que dice la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que no encuentra anomalías en el documento. Lo pone por escrito en una sentencia de finales de marzo que ha sido comunicada a las partes. En este caso, se trata de la resolución a una denuncia interpuesta por el Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (Pacma) contra la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado.

El fallo recoge que PACMA decidió interponer un recurso contencioso contra la resolución del Principado del 24 de febrero de 2017 por el que se aprobaba el plan de caza para las reservas regionales. Utiliza básicamente dos argumentos. El primero señala que establece unos periodos hábiles de caza que no están suficientemente acreditados y que no observan los principios de racionalización, orden y garantías de los equilibrios naturales. El segundo motivo es que el plan omite la presentación de informes o trabajos científicos que reflejen la situación real de cada una de las especies y que no ajusta las fechas y las condiciones de caza al estado de cada especie. 

La Administración asturiana respondió a estas acusaciones. En cuanto a los periodos hábiles, señala que se establecen de acuerdo a «los ciclos naturales de las especies y los momentos temporales más útiles para la selección y eficacia de los ejemplares a batir». También explica que cuenta con los informes y estimaciones de población necesarias, realizadas por su propio personal, por los guardias de las reservas y por los técnicos del Servicio de Caza y pesca. 

La sentencia da por hecho que los presupuestos de PACMA no son ciertos porque la administración no puede desconocer las estimaciones de población cuando cuenta con los datos recogidos por su propio personal de guardería, con sus tablas, seguimientos y muestreos. Por esa razón no considera que exista «arbitrariedad y la infracción legal». También considera que se ha dado información a todos los sectores afectados y que «concurre motivación y evaluación sobre conservación y mantenimiento de las especies, tratando de conciliar las exigencias de protección con otros intereses susceptibles de protección».

PACMA también había alegado que se había introducido una modificación en el plan inicial de caza, aumentando el cupo de hembras de venado y recogiendo el derecho de los cazadores a conservar la cabeza y el trofeo de las piezas capturadas, sin una tramitación ordinaria. Tampoco la sentencia del TSJA ve irregularidades en este caso. La sentencia entiende que la administración tiene la posibilidad de «corregir puntualmente aquellos errores sin trascendencia». Atiende los argumentos del Principado que señala que las modificaciones no afectan a terceros ni causan perjuicios a la conservación de la especie. Es más, el fallo recoge que la consejería realizó los cambios a petición de los guardas mayores de las reservas regionales.