El Gobierno limita la libre circulación en toda España

La Voz REDACCIÓN

ASTURIAS

La calle Uria, arteria principal de la ciudad de Oviedo
La calle Uria, arteria principal de la ciudad de Oviedo Alberto Morante

El decreto que analiza el Consejo de Ministros extraordinario solo permite salir de casa por ochos supuestos, entre los que se encuentran la compra de productos de primera necesidad. Se podrá movilizar el Ejército para garantizar el suministro

14 mar 2020 . Actualizado a las 16:31 h.

El Gobierno limita la libre circulación de los ciudadanos en toda España como medida para frenar la expansión del coronavirus. Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que sólo permite los movimientos en determinados casos concretos. En concreto, el decreto establece que las personas sólo podrán circular «por las vías de uso público» en ocho supuestos, entre los que se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Asimismo, se permite salir a la calle para asistir a centros sanitarios, para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, o para volver al lugar de residencia habitual. También se permite salir para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerable, para acudir a entidades financieras, «por causa de fuerza mayor o situación de necesidad», o para «cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada».

El Gobierno podrá movilizar a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) para garantizar el suministro alimentario durante el periodo de estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus. Así consta también en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el artículo 16, el real decreto establece las medidas necesarias para garantizar el suministro alimentario, entre las que incluye la posibilidad de acordar la intervención de empresas o servicios. Además, estipula que las autoridades competentes podrán tomar decisiones para garantizar el abastecimiento «en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor».