Entierros sin abrazos y en menos de 24 horas

María Díaz OVIEDO

ASTURIAS

Vista general del cementerio del Salvador de Oviedo
Vista general del cementerio del Salvador de Oviedo Alberto Morante

En el estado de alarma todos los fallecidos por cualquier causa, excepto que sea por muerte violenta, se podrán incinerar o enterrar en un plazo inferior al día

24 mar 2020 . Actualizado a las 11:47 h.

El coronavirus lo ha trastocado todo. Ni la vida normal es normal ni la muerte ni el entierro. No hay abrazos, hay que guardar la distancia de seguridad y durante el estado de alarma se podrá hacer enterramientos, incineraciones o donaciones del cadáver a la ciencia antes de las 24 horas del fallecimiento siempre que la familia dé su consentimiento o el hecho no sea contrario a la voluntad del difunto. Hasta ahora, el plazo legal al que había que esperar oscilaba entre 24 y 48 horas. Sin embargo, la orden del Ministerio de Sanidad, publicada en el Boletín Oficial del Estado el domingo, establece que ya no es necesario que transcurran ese plazo de 24 horas para la licencia de enterramiento por el Registro Civil y que «afecta a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma, independientemente de su causa, a excepción de los fallecimientos en los que hubiera indicios de muerte violenta, en cuyo caso se estará al criterio de la autoridad judicial correspondiente».

La medida se toma debido a que el número habitual de fallecidos en España se ha visto incrementado como consecuencia de los producidos a causa del COVID-19 y con objeto de poder dar destino final a los cadáveres con la mayor agilidad. Hasta ahora, la ley establecía que la licencia de entierro no se podría obtener hasta que no se practicara la inscripción en el Registro Civil, lo que no ocurría hasta 24 horas después del fallecimiento, una exigencia también recogida en algunos decretos autonómicos de sanidad mortuoria. Sin embargo, la misma norma contempla que en tiempo de epidemia, si existe temor fundado de contagio o cuando concurran otras circunstancias extraordinarias, se podrán tendrán en cuenta estas excepciones.

Los momentos difíciles de la despedida aún son más crudos en estos días. A un fallecido por coronavirus no se le puede velar debido al alto riesgo de propagación de la pandemia y a la cuarentena a la que pueden estar sometidos sus familiares. Al resto de fallecidos por cualquier otra causa sí pero con limitaciones. «Los velatorios están abiertos», afirma Verónica González, jefa de protocolo y comunicación de Funeraria Gijonesa. «Lo único es que se deben cumplir las recomendaciones para que no haya aglomeraciones», añade. En este sentido, señala que ellos recomiendan que en el servicio no haya más de dos personas y en la sala no más de diez personas. «No hay decreto que obligue al cierre ni se prohibe la entrada a nadie» apunta Verónica González, quien destaca el apoyo y comprensión que están encontrando en las familias que, ante el riesgo de propagación del coronavirus, están cumpliendo todas las recomendaciones sin ninguna objeción. Las condolencias se transmiten por otras vías telemáticas o telefónicas al objeto de evitar el contacto social. De hecho, en muchas esquelas se puede leer que por motivos de seguridad sanitaria, la familia no recibe.

En cuanto al acto religioso o civil, desde Funeraria Gijonesa se recuerda que ellos ya suspendieron todo acto por prevención en el momento que se empezaron a tener casos en Asturias de coronavirus, algo a lo que se sumó después el Arzobispado de Oviedo. «Cada familia si tiene algún sacerdote o alguna persona que quiera hacer rezar o hacer un acto civil de despedida, nosotros no nos oponemos pero siempre que se cumpla con lo dicho del número de personas por sala y las distancias  de seguridad», explica Verónica González. «La verdad que estamos viviendo momentos muy tristes», apunta.