Absueltos dos hermanos acusados de blanquear capital del narcotráfico

La Voz REDACCIÓN

ASTURIAS

Audiencia Provincial de Oviedo
Audiencia Provincial de Oviedo AGF

Eran los dos únicos que no habían aceptado un trato con la Fiscalía en un macrojuicio con otros 37 implicados

20 abr 2020 . Actualizado a las 14:52 h.

La Audiencia Provincial ha absuelto a dos hermanos que estaban acusados de un delito de blanqueo de capitales, por el que afrontaban sendas penas de cuatro años de cárcel, al considerar que las imputaciones se apoyaban en «una cadena de conjeturas» al haber sido imputados como miembros de una organización junto a otros 37 integrantes que introdujeron cocaína, heroína y hachís en Asturias en 2014. Los hermanos J.J.A.R. y M.L.A.R. habían sido los únicos acusados que no llegaron a un acuerdo con la Fiscalía durante el juicio celebrado el pasado mes de marzo ante la Sección Segunda de la Audiencia, por lo que la causa de blanqueo de capitales fue desgajada de los delitos de pertenencia a grupo criminal y contra la salud pública por el que todos los presuntos miembros de la red fueron juzgados y condenados.

Los otros 37 acusados, ya que uno había fallecido durante la instrucción de la causa, aceptaron penas que oscilaron entre un dieciocho meses y tres años y medio de cárcel por pertenencia a grupo criminal y contra la salud pública, tras rebajar la Fiscalía sus peticiones iniciales, de entre cuatro y doce años, por las atenuantes de drogadicción. Los agentes habían decomisado a los miembros de la organización en varios registros domiciliarios 492,8 kilos de resina de cannabis, 1,8 kilos de heroína, 75 gramos de hachís, 52 gramos de cocaína, 19 gramos de marihuana y 70 comprimidos de metadona. El considerado como presunto cabecilla de la red, J.J.A.R., admitió en esa primera vista oral una pena de tres años y medio de cárcel por los delitos de pertenencia a grupo criminal y contra la salud pública y fue juzgado en esta segunda causa junto con su hermana, M.L.A.R., por el delito de blanqueo donde ambos negaron los cargos imputados.

La Audiencia considera acreditada la procedencia lícita de los 98.000 euros que la Guardia Civil intervino en el domicilio de M.L.A.R., en Pola de Lena, y en la sentencia, señala incluso que en las conversaciones telefónicas «pinchadas» por los agentes se aprecia una mala relación entre ambos debido a la falta de actividad laboral de J.J.A.R., su toxicomanía y su repercusión en la relación con sus padres. La Sala advierte que en estas escuchas su forma de hablar «sin duda, cuadra mal», subraya, con que se tratase de un lenguaje convenido previamente para referirse a entregas de dinero.

La Audiencia ha avalado la tesis de la abogada defensora, Ana García Boto, al estimar que la prueba del origen delictivo del dinero intervenido no se apoya en indicios «plenamente probados, sino en una cadena de conjeturas», como consta en la resolución. La Sala da credibilidad a la versión de los hermanos, que adujeron que los 98.000 euros intervenidos pertenecían a la empresa de limpieza de la que era propietaria M.L.A.R. y estaban destinados a abonar, entre otros gastos, los sueldos de seis empleados, y una intervención quirúrgica. El tribunal entiende que su origen se estableció suponiendo que todas las cantidades no justificadas que resultan muy inferiores a las requisadas en su vivienda provenían del tráfico de drogas, por lo que al no quedar probado este extremo acuerdan la devolución del dinero, así como de los objetos que le intervinieron en la operación policial. La Audiencia ha descartado asimismo la recusación de la presidenta de sala alegada por la defensa por considerar que se veía vulnerado su derecho a un juicio justo por haber participado en un recurso, así como la nulidad de las escuchas telefónicas y de actuaciones.