El TSJA ratifica la condena al hombre que le mordió la oreja a otro en una pelea en Grado

la voz REDACCIÓN

ASTURIAS

Palacio de Camposagrado, sede del TSJA
Palacio de Camposagrado, sede del TSJA

El tribunal considera «desproporcionada» la reacción del acusado, a pesar del «reiterado comportamiento provocador», con insultos, amenazas y empujones del otro implicado en la pelea

01 jun 2020 . Actualizado a las 11:57 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la condena por un delito de lesiones a un acusado que mordió a un hombre en una oreja en el transcurso de una pelea, a las puertas de un bar en Grado, al considerar que su reacción fue «desproporcionada». La Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por D.G.G. contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó por un delito de lesiones con la eximente incompleta de legítima defensa a dos meses de prisión a sustituir por una multa de 21.600 euros y el pago de una indemnización de 3.000 euros a A.D.V., quien tenía la doble condición de víctima y acusado.

D.G.G. pretendía que el tribunal considerara como eximente completa la legítima defensa, pero los magistrados lo han descartado al entender que, tras una pelea con agresiones mutuas el hecho de que D.G.G. mordiera en una oreja a A.D.V. era una reacción «desproporcionada». El TSJA tampoco ha tenido en cuenta su solicitud para que se rebajara la indemnización de 3.000 a 500 euros, al estimar que la cantidad fijada por la Audiencia forma parte de su «prudente arbitrio», cuyo criterio «objetivo e imparcial» no puede ser sustituido por el «inexplicado e injustificado» parecer del apelante.

Los hechos ocurrieron sobre las 20.30 horas del 5 de marzo de 2017, cuando D.G.G. se encontraba a la puerta de un bar en Grado junto a un amigo y en un momento dado A.D.V. se les acercó para recriminarle que «le miraran mal» y profirió expresiones «ofensivas y amenazantes» contra ambos. Minutos después, A.D.V. volvió a enfrentarse a ellos e incluso llegó a empujar en reiteradas ocasiones a D.G.G., quien le golpeó con la mano en la cara, lo que dio lugar a que ambos se enzarzasen en un forcejeo, con agarrones mutuos, en cuyo desarrollo D.G.G. propinó varios codazos a A.D.V. llegando a caerse al suelo donde fueron separados por otras personas.

A.D.V. se marchó del bar, pero regresó instantes después, «con idéntico comportamiento», señala la sentencia ahora ratificada, lo que dio lugar a que se encararan de nuevo y en el transcurso del nuevo enfrentamiento golpeó a D.G.G. y volvieron a pelearse. En la riña, que finalizó aproximadamente siete minutos más tarde, D.G.G. mordió a A.D.V. en la oreja izquierda y ambos resultaron lesionados.

La Audiencia reconoció que A.D.V. mantuvo un «reiterado comportamiento provocador», con insultos, amenazas y empujones, que fueron «la chispa» que provocó la reacción de D.G.G., pero consideró que solo era una eximente incompleta la legítima defensa porque morder a su oponente en la oreja fue además de «un exceso», una actuación «desproporcionada». La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), según informa Efe.