Barbón defiende no recurrir la sentencia del TSJA que anuló el concurso de altos cargos
ASTURIAS
El presidente asturiano ha señalado que, no obstante, la misma está siendo analizada por los responsables de función pública del Principado
13 jun 2020 . Actualizado a las 14:57 h.El presidente del Principado, Adrián Barbón, se ha mostrado este sábado, 13 de junio, partidario de que la administración autonómica no recurra ante el Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que anuló las directrices para la convocatoria del concurso de méritos para cubrir 1.340 puestos de jefatura al considerar que no son conformes a derecho porque exceden el marco de las instrucciones y órdenes de servicio.
Barbón ha señalado, no obstante, que la sentencia está siendo analizada por los responsables de función pública del Principado y ha vinculado el cumplimiento de la resolución judicial a la anunciada reforma de la administración autonómica. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA estimó así el recurso interpuesto por dos miembros de Conceyu por otra función pública n’Asturies contra el acuerdo del Consejo de Gobierno del 18 de julio de 2018 por el que se aprobaron las directrices para la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo. Tras aprobar estas directrices, el Consejo de Gobierno aprobó una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) el 7 de junio de 2019 y, cinco días después, convocó el concurso de méritos para cubrir 1.340 puestos de trabajo en el Principado.
Los dos integrantes de Conceyu recurrieron ambos acuerdos invocando su nulidad al alegar que las directrices eran «materialmente una disposición de carácter general» aprobada prescindiendo del procedimiento establecido e incidían en que además incumplía el decreto de relación de puestos de trabajo de personal funcionario, según informa Efe. En su resolución, el TSJA reconoce que «una mera lectura» del acuerdo impugnado permite concluir que contiene una regulación de carácter normativo «que excede el marco de las meras instrucciones y órdenes de servicio».
Además, el tribunal sostiene que su denominación se contradice no sólo con su contenido sino incluso con su proceso de gestación y la información de los recursos que en ellas se inserta, ya que demuestra que «tienen una vocación reguladora superadora de la mera orientación política característico de las directrices». El TSJA reconoce igualmente que el expediente administrativo ya sembró «las dudas» sobre la verdadera naturaleza jurídica de estas directrices que surgieron ya «en el seno de la propia administración», recalcan los magistrados, puesto que algún secretario general técnico planteó esa situación sobre su consideración como disposición general.