Asturias regula la apicultura y el uso de maquinaria motorizada para prevenir incendios

La Voz REDACCIÓN

ASTURIAS

Los Bomberos del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) controlando un incendio, en una imagen de archivo
Los Bomberos del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) controlando un incendio, en una imagen de archivo J.L. Cereijido | EFE

Por primera vez la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca utilizará maquinaria y labores apícolas para las labores de extinción fuego en montes y zonas colindantes

17 jun 2020 . Actualizado a las 13:00 h.

La Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca activará durante los meses de julio, agosto y septiembre medidas estacionales para la prevención de incendios forestales, que regularán por primera vez la utilización de maquinaria y las labores apícolas que impliquen el uso del fuego en montes y zonas colindantes. Para la apicultura se establece que el espacio que ocupan las colmenas y una franja de dos metros en su perímetro deberán estar totalmente libres de vegetación o restos secos, ha informado este miércoles, 17 de junio, el Gobierno del Principado.

Los profesionales tendrán que contar con agua suficiente o cualquier otro medio de extinción directa en las áreas en las que se realice el ahumado o quemado de las colmenas. Además, el ahumador no se podrá encender en el suelo ni dejarse sobre él encendido, y los restos incandescentes tendrán que apagarse en su interior, en un recipiente hermético para tal fin, o, si esto no fuera posible, siempre fuera del monte.

Este año también se establecen por primera vez normas sobre maquinaria y herramientas motorizadas en el monte, cuyo uso se prohíbe cuando el índice de riesgo de incendio forestal (IRIF) sea extremo (5). En el caso de que sea muy alto (4) o alto (3), se exigirá extremar las precauciones durante los trabajos como realizar la carga de combustible en terrenos desprovistos de vegetación y no encender la herramienta en el lugar de repostaje, según informa Efe.

Además, en las pausas largas, se evitará dejar la herramienta mecánica recién apagada y, por tanto, caliente, sobre el suelo, y tanto los vehículos como la maquinaria autoportante deberán disponer de extintores de polvo seco. Otra de las nuevas normas es que se reduce el IRIF al que está permitido realizar quemas controladas, de modo que a menos de 100 metros de los montes sólo se podrán ejecutar, siempre que se disponga de la pertinente autorización, cuando sea moderado (2) o bajo (1).