Un juez condena a una aseguradora por siete implantes «mal hechos» en una clínica de Idental

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La sentencia condena a la compañía a resarcir al paciente por no terminar el tratamiento y por el daño moral causado

17 jun 2020 . Actualizado a las 10:44 h.

Un juez de Oviedo ha condenado a una compañía de seguros a resarcir a un paciente de Idental por el tratamiento que quedó inconcluso por el cierre de la clínica y el daño moral causado en una de las primeras sentencias que declara la responsabilidad de la aseguradora por la «actuación negligente» del facultativo y el centro, según ha informado el abogado defensor José Luis León. La singularidad de esta sentencia radica en que hasta ahora las actuaciones por tratamientos inconclusos y deficientes de Idental se enfocaban hacia la responsabilidad de las clínicas y las financieras.

El paciente, de 51 años, había acudido a Unión Dental para hacer unas obturaciones, extracciones e implantes, según unos planes de intervención de 2016 y 2018, pero la clínica cerró sin completar el tratamiento y, según consta en la sentencia, «dejó mal hechos siete implantes», situación que le obligó a acudir a otro centro para arreglar los desperfectos. Su abogado José Luis León interpuso la demanda contra la compañía aseguradora al entender que tenía una responsabilidad civil directa y reclamó el pago de 2.820 euros, de los que mil euros correspondían al daño moral y 1.820 al tratamiento inconcluso. El titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo ha estimado íntegramente la demanda ante el mal estado en que quedaron los dientes implantados cuando se interrumpió «sin previo aviso» el tratamiento y sin que la clínica le ofreciera soluciones.

El magistrado-juez sostiene que la aseguradora había suscrito una póliza de responsabilidad civil por el desarrollo de la actividad odontoestomatológica y maxilofacial en 2016 que figuraba al final de las cláusulas, sin que exista un documento independiente que contenga la limitación de derechos, ni una firma sobre las cláusulas que restringen los mismos. Por esta razón, según la resolución judicial, al haber sido ejecutados los actos médicos que derivaron en el juicio y estar vigente la cobertura del seguro, la compañía debe responder con independencia del momento en que se efectuó la reclamación y abonar los 2.820 euros al paciente, informa EFE.

El magistrado asegura que hubo una actuación profesional «negligente» en base al informe pericial del profesional que subsanó las deficiencias al paciente donde exponía que los cinco implantes superiores estaban mal colocados y sin rehabilitar y los dos inferiores mal rehabilitados. Además, un segundo perito afirmó que las piezas no guardaban relación anatómica y presentaban «inclinaciones estructurales, desviaciones hacia vestíbulo, angulaciones distales, grandes troneras y distensión de ligamento con gran movilidad». Esta situación le generó al paciente depresión, patología social y sensación de desamparo ante el «desasosiego, incertidumbre, molestias y la sensación de frustración» que sintió al quedar defraudadas sus expectativas, recoge el fallo. La aseguradora por su parte presentó a un tercer perito que declaró lo contrario, es decir, que el tratamiento había sido correcto y no hubo necesidad de extraer pieza alguna y al que el juzgado no ha dado credibilidad.

El magistrado-juez subraya que a la vista de los informes de los dos primeros peritos es evidente que cuando surgen complicaciones «no hay un trabajo bien hecho» y tampoco cuando un profesional tiene que volver «sobre los pasos dados por otros». La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.