La vuelta al mundo gratis de Grueso, su esposa, su madre y su abuela

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Natalio Grueso y su exesposa, Judit Pereiro
Natalio Grueso y su exesposa, Judit Pereiro Alberto Morante

Grueso carece de argumentos para justificar los gastos, según el tribunal

30 jun 2020 . Actualizado a las 17:00 h.

La Audiencia Provincial de Oviedo considera acreditado que el exdirector general del Centro Niemeyer de Avilés, Natalio Grueso, no ofreció ninguna explicación «mínimamente coherente» para justificar los gastos que imputaba de forma irregular a la Fundación, una gestión por la que ha sido condenado a ocho años de prisión.

El tribunal de la Sección Tercera sostiene a lo largo de las 355 páginas de que consta la sentencia, hecha pública este martes, que la declaración de Grueso, condenado por delitos continuados de malversación de caudales públicos, falsedad documental y societario, evidenció «ausencia de solidez».

Según el fallo, ni tan siquiera pudo ofrecer una explicación «concreta y precisa» que permitiera vincular a la Fundación Niemeyer con cada uno de los gastos reflejados en la facturación de referencia que autorizaba.

Además, los magistrados, que cifran en 78.819 euros los daños y perjuicios causados a la Fundación Niemeyer, declaran probado que Natalio Grueso viajó con su esposa, su madre y su abuela por España y el extranjero a costa de la institución alterando y manipulando las facturas para «encubrir» que carecían de vinculación laboral con el equipamiento cultural de Avilés.

Los magistrados han apreciado la existencia de manipulaciones y alteraciones en las facturas emitidas al Centro Niemeyer durante los años 2007 y 2012, donde Viajes El Corte Inglés facturó a la Fundación un total de 2.078 servicios, de los cuales en 313 existe una «alteración sustancial» en la información que se plasma en la factura respecto a la realidad, bien en la elaboración del talón de venta o en el traslado de los datos de éste a la factura.

La Sección Tercera de la Audiencia relata, factura a factura, las manipulaciones que ha advertido sobre la identidad de la persona que disfrutó del servicio contratado, de tal manera que la persona que «efectivamente se benefició», ajena al Niemeyer y próxima a la persona del director general por razones familiares, de entorno o círculo de influencia no aparece en la facturación de Viajes El Corte Inglés.

En su lugar, según la resolución, consta la identidad de uno de los «sujetos relacionados con la Fundación» y junto con esa alteración también se constatan manipulaciones respecto al concepto de servicio o a la fecha de su prestación.

La Audiencia aprecia la existencia de cuatro grupos de manipulación en las facturas todas ellas relacionadas con el disfrute de viajes y estancias en hoteles, tanto en España como en el extranjero, de personas vinculadas familiarmente o del círculo más cercano a Grueso y a los otros dos acusados: el agente de viajes José María Vigil, que ha recibido una pena de siete años y medio de prisión, y el exsecretario de la Fundación, José Luis Rebollo, condenado a dos años de cárcel.

El primer grupo está conformado por los 16 servicios prestados en 2006, pese a que ese año aún no se había constituido la Fundación y un segundo con 24 facturas por viajes que disfrutó su entonces mujer, sin vinculación laboral con el Niemeyer.

El tercer y cuarto grupo se refieren a más de una treintena de viajes de familiares o amigos de personal de la Fundación o del secretario del patronato sin que conste que esos «beneficiarios» tuviesen conocimiento de las alteraciones en las facturas.

La Audiencia declara probado que la esposa, la madre y la abuela de Natalio Grueso, las mujeres de José María Vigil y José Luis Rebollo, pese a carecer de vínculos laborales con el Niemeyer, realizaron varios viajes a su costa, si bien en las facturas fueron «encubiertos» ya que venían reflejadas otras personas como supuestas beneficiarias.

El tribunal señala que las manipulaciones inciden con carácter principal en la identificación del beneficiario del servicio contratado que, en ocasiones, van acompañados de otras manipulaciones que afectan al concepto del servicio prestado o a la fecha de su prestación.