Pidió un préstamo de 300 euros y el banco le reclamó 800: un juez lo anula por usurario

La Voz

ASTURIAS

La entidad aplicó un interés remunerativo de un 3.752% TAE

22 jul 2020 . Actualizado a las 19:04 h.

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón, Rafael Climent, ha declarado nulo, «por usurario», un préstamo fijado con un interés remunerativo de un 3.752% TAE, superior al normal del dinero, por el que reclamaban a la demandante 810 euros cuando solo había solicitado 300.

De acuerdo a la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la demandante, representada por el abogado Javier Dapena, pedía la nulidad del contrato más la devolución de los intereses por encima del dinero prestado, y la condena en costas a la entidad prestataria.

Esta, por contra, defendía la legalidad del contrato y reclamaba el pago de 810 euros, más intereses de demora, y el pago costas procesales para la demandante. Entre cosas, aducía que la mujer había firmado libremente el contrato.

En el fallo judicial se señala que los intereses remuneratorios forman parte del precio de un contrato de préstamo. «Por tanto, se fijan por voluntad concurrente de ambas partes, por lo que impide el control de su eventual abusividad, a diferencia de lo que ocurre con los intereses moratorios», se indica.

No obstante, sí que cabe analizar si los intereses remuneratorios son o no usurarios, según la sentencia, pues la Ley de Represión de la Usura establece un límite al principio de autonomía de la voluntad, previsto en el artículo 1255 del C.c., castigando el abuso inmoral, grave o reprochable en la concesión de préstamos, que se aprovecha de una determinada situación subjetiva en la contratación.

Interés abusivo sin justificación

El magistrado, en su fallo, señala que no consta la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo. Asimismo, indica que en el supuesto enjuiciado, el interés aplicado debe ser calificado como usurario, entre otras cosas, porque en la época de emitirse la tarjeta de crédito el interés legal del dinero era de un 3 por ciento, y el del Banco de España era de un 8,06.

Además, apela a varias sentencias del Tribunal Supremo donde se consideran usurarios diversos préstamos, con intereses del 21,50 o 22 por ciento anual. También llama la atención el magistrado sobre que la entidad prestataria no detalló cuáles fueron los criterios en que se basó, para evaluar el riesgo de las operaciones concertadas con la demandante. Ni tampoco indicó la circunstancia que justifica «tan notoria desproporción"»entre el interés común en las financiaciones de consumo y el exigido al demandante, «de quien no consta que existan dudas sobre su solvencia», se recalca en la sentencia.

Por este motivo, el magistrado afirma que como no ha demostrado un riesgo de insolvencia del cliente, u otra clase de riesgo, que sea tan acusado como para motivar un interés remuneratorio como el estipulado, el mismo no está justificado y debe declararse como usurario el interés remuneratorio fijado en el contrato.

En la sentencia, y con base a la declaración de nulidad del contrato, se indica que las partes tienen la obligación de reintegrar a la contraria las cantidades que hayan percibido como consecuencia del contrato de préstamo. Se imponen, asimismo, a la entidad prestataria, el pago de las costas procesales.

El fallo judicial también incide en que si bien es cierto que la demandante firmó el contrato de forma libre, por lo que no puede declararse que existiera ninguna clase de coacción, no está constatado si era consciente de las consecuencias que conllevaba el contrato que estaba firmando, y de los riesgos que asumía.