La pionera sentencia asturiana que abre la puerta a una reclamación masiva de la comisión de apertura de hipotecas

Carmen Liedo

ASTURIAS

El abogado Ignacio García
El abogado Ignacio García

Un juzgado de Oviedo declara la nulidad de la clausula «por abusiva» y condena a una entidad bancaria a devolver la cantidad cobrada por este concepto, así como a pagar los intereses desde la fecha de cobro de la comisión

31 oct 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Los tribunales siguen poniendo contra las cuerdas a las entidades bancarias por imponer a los clientes clausulas abusivas. Hace unos días, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo dictaba un fallo en el que condena a Liberbank a devolver la cantidad cobrada como comisión de apertura de un préstamo hipotecario, además de tener que pagarle al demandante los intereses desde la fecha de cobro de dicha  comisión. En total, unos 1.148 euros más intereses, aunque lo relevante de la pionera sentencia de este juzgado, especializado en cláusulas bancarias abusivas, es que abre la puerta a que se produzcan reclamaciones de forma masiva por ese concepto.

El abogado gijonés, Ignacio García, de GERSA Servicios Jurídicos, ha logrado la estimación íntegra de la demanda, que incluía que se declarara abusiva la Comisión de Apertura. Esto supone otro varapalo a las entidades bancarias y, según señala el mismo, «abre la puerta para que muchos consumidores en España puedan, ahora, reclamar la devolución (con intereses) de esta comisión de apertura». García pone de relieve que en muchos casos esa comisión «supone el gasto mayor en la constitución de la hipoteca, después del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados».

Esta comisión se cobra a la inmensa mayoría de personas que firman un préstamo hipotecario. Pero el titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo no solo condena a Liberbank a devolver su importe al prestatario, sino que lo tendrá que hacer pagando los intereses correspondientes desde la firma de la escritura, «con lo cual el pago a favor del consumidor se verá considerablemente aumentado», apostilla al abogado que ha ganado la demanda.

Una sentencia del TJUE como antecedente

Así, el letrado asturiano consigue que el Tribunal cambie el criterio de estos últimos años. El cambio se produce gracias a la sentencia de hace unos meses del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en concreto del 16 julio de este año, que establece que «el hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de éste» y que ésta «puede causar, en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato».

Ignacio García traslada que en sitios como Asturias, este tipo de reclamación de nulidad de cláusulas abusivas bancarias es imprescriptible. «Es decir, no prescribe, con lo cual el consumidor puede reclamar su devolución, independientemente de la fecha en la que haya firmado su escritura», indica el mismo.