Una sentencia reconoce la prestación de riesgo a una enfermera del HUCA durante la lactancia

La Voz

ASTURIAS

Entrada de hospitalización del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA).
Entrada de hospitalización del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). Alberto Morante

El TSJA destaca además que no hay dependencias adecuadas para la conservación de leche materna en el lugar de trabajo

22 ene 2021 . Actualizado a las 17:16 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha reconocido el derecho a percibir la prestación de riesgo durante la lactancia natural a una enfermera de quirófano de Cirugía Cardíaca del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) por la especificidad de su trabajo y al carecer el centro de las dependencias adecuadas de higiene e intimidad para la extracción y conservación de la leche materna.

La Sala de lo Social del TSJA mantiene este criterio en una sentencia por la que revoca la resolución de primera instancia del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo y da la razón a una enfermera de quirófano de Cirugía Cardíaca del HUCA que sostenía que su trabajo era incompatible con la lactancia materna.

La enfermera había solicitado, en febrero de 2020, una certificación médica sobre la existencia de riesgo durante la lactancia natural por su exposición a radiaciones ionizantes, contacto con sustancias cáusticas, corrosivas, inhalación de sustancias nocivas, entre otras, durante su jornada laboral, donde además realizaba turnos de mañana, tarde y noche y guardias.

La aseguradora del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), Ibermutua, denegó su petición al considerar que el HUCA cumplía con la normativa y la enfermera, una vez agotada la vía administrativa, demandó a la mutua.

El juzgado de lo Social rechazó su demanda y su abogada Paula Velasco Gómez interpuso un recurso de suplicación ante el TSJA que ha sido estimado y donde declara el derecho de la enfermera a las prestaciones por riesgo de la lactancia natural, así como a obtener una certificación médica de riesgo.

La Sala de lo Social asegura que las circunstancias específicas de su trabajo, con turnos de mañana, tarde y noche, guardias de 17 ó 24 horas localizadas, con posibilidad de tener que realizar desplazamientos en ambulancia y avión, avioneta o helicóptero para trasplantes, no resultan verdaderamente adecuadas con los periodos de alimentación de un lactante.

Una circunstancia que, a juicio del tribunal, podría paliarse con la puesta a disposición de la enfermera de las condiciones necesarias que permitiesen la extracción y conservación de la leche materna y salvaguardaran el mantenimiento de la lactancia natural.

Sin embargo, el tribunal asegura que, en este caso, no consta acreditado que la enfermera mientras se encuentra en su centro de trabajo cuente con dependencias adecuadas en las que le resulte posible acceder a la extracción y conservación de la leche materna como tampoco, en caso de existir, cual fuera su ubicación en orden a la posibilidad de su acceso al mismo dada la amplitud del centro hospitalario y su labor en el quirófano.

Los magistrados señalan asimismo que a estas circunstancias se suma el hecho de que la demandante tampoco dispone de un dispositivo de refrigeración de la leche materna en el lugar de trabajo.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJA puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS) para la unificación de doctrina; informó EFE.