Una sentencia confirma la nulidad de las comisiones de apertura en los préstamos hipotecarios

Carmen Liedo REDACCIÓN

ASTURIAS

El abogado Ignacio García
El abogado Ignacio García

La Audiencia Provincial obliga a una entidad bancaria a devolver el importe al consumidor, además de los intereses generados, al declarar nula la cláusula «por abusiva»

03 feb 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Otra sentencia más sobre las comisiones de apertura que puede poner en aprietos a las entidades bancarias. El pasado mes de octubre, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo (especializado en la materia) dictaba un fallo en el que condenaba a Liberbank a devolver la cantidad cobrada como comisión de apertura de un préstamo hipotecario. Pues bien, ahora la Audiencia Provincial de Asturias desestima el recurso interpuesto por la entidad y confirma íntegramente la sentencia del juzgado de Primera Instancia al haberse acreditado que dicha comisión no corresponde a «ningún servicio efectivamente prestado, ni gasto en que se haya incurrido». Así, la Audiencia obliga al banco a devolver el importe al consumidor, además de los intereses generados, al declarar la nulidad de la clausula «por abusiva».

El abogado gijonés, Ignacio García, de Gersa Servicios Jurídicos, ha logrado de nuevo esta importante sentencia, ahora en la Audiencia, que abre la puerta a la reclamación de su importe a muchos consumidores asturianos. El mismo explica que el importe de esa comisión «varía de un préstamo a otro» pero que «es una comisión que los bancos han impuesto en la mayor parte de préstamos hipotecarios». «Si un consumidor no recuerda o quiere conocer si el banco le cobró a él esta comisión sólo tiene que ir a la cláusula cuarta de la escritura de su préstamo hipotecario y ahí encontrará la respuesta», comenta el Abogado de GERSA Servicios Jurídicos.

Un aspecto importante que destaca el mismo es que «en Asturias no prescribe su reclamación» por lo que «da igual la fecha de firma del préstamo, y da igual si el mismo se encuentra o no cancelado», señala Ignacio García, que a modo anecdótico apunta que «de hecho, hasta se dan reclamaciones de comisiones de apertura en pesetas».

En la sentencia que el abogado recibía el martes 2 de febrero, la Audiencia Provincial de Asturias confirma que Liberbank, además de devolver el importe de la comisión de apertura al consumidor, tiene que devolverle también los intereses generados desde que se pagó la misma. «En algunos casos, al haber transcurrido muchos años, se da la paradoja de que estos intereses pueden alcanzar un importe tan alto como la propia comisión», precisa Ignacio García.

Los tribunales dan la razón a los consumidores

En opinión del letrado asturiano, este fallo supone «muy buenas noticias para los consumidores asturianos y mala noticias para las entidades bancarias, que ven como los tribunales españoles y, en este caso, asturianos, confirman la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 julio 2020, que es la que ha dado origen a la posibilidad de que los consumidores puedan recuperar el importe pagado por esta comisión de apertura».