El vecino de Candamo que difundió la violación de un bebé acepta dos años de cárcel

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

El acusado ha reconocido los hechos que suponen un delito de posesión de pornografía infantil

02 feb 2021 . Actualizado a las 16:41 h.

Un vecino de Candamo acusado de poseer y distribuir archivos de pornografía infantil a través de WhatsApp ha reconocido este martes los hechos que le imputaba la Fiscalía del Principado de Asturias, Sección Territorial de Avilés, y ha aceptado una condena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el desempeño de cargo, empleo, oficio o profesión relacionados con menores de edad o en centros de menores durante 5 años. La vista oral estaba señalada esta mañana en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, a las 10.40 horas, aunque el reconocimiento de los hechos por parte del acusado evitó su desarrollo.

En el marco de una operación llevada a cabo por la Brigada de Delitos Económicos y Tecnológicos de la Policía Nacional contra la pornografía infantil, se detectó la difusión en un grupo de WhatsApp denominado la imagen de un menor participando en un acto sexual con adultos.

Entre los miembros que componían ese grupo de WhatsApp de temática pedófila, se encontraba un usuario que distribuyó y compartió archivos de pornografía infantil desde un número de teléfono móvil cuyo titular y usuario es el acusado, vecino del concejo de Candamo.

Previa autorización judicial se procedió a la entrada y registro en el domicilio del acusado y en el mismo se encontraron dos tarjetas y un teléfono móvil, en los que se hallaron gran cantidad de archivos de pornografía infantil.

El acusado había creado una cuenta desde la cual solicitaba la remisión y enviaba de forma intencionada y voluntaria archivos de contenido pedófilo, interesándose por contactar, conocer y compartir contenidos y experiencias pederastas con otros. Entre otros, el día 22 de octubre de 2019, el acusado envió un vídeo de 4 minutos y 35 segundos en el que se veía la violación de un bebé por parte de un adulto.

Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de posesión de pornografía infantil y de un delito de distribución de material de pornografía infantil de los artículos 189.5 y 189.1 b) del Código Penal, en concurso de normas del artículo 8.3.

Tras reconocer los hechos, el acusado aceptó una condena de 2 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el desempeño de cargo, empleo, oficio o profesión relacionados con menores de edad o en centros de menores durante 5 años y abono de las costas procesales. Comiso y destrucción del material informático intervenido, informa Europa Press.