¿Con cuántas personas puedo ir a cenar? ¿Hay aforo en el comercio? ¿Habrá campamentos?: Las nuevas restricciones, al detalle

Luis Fernández
Luis Fernández REDACCIÓN

ASTURIAS

Imagen de archivo de un campamento, el verano pasado
Imagen de archivo de un campamento, el verano pasado ANA GARCIA

El BOPA recoge la normativa que entrará en vigor a partir del próximo viernes

05 may 2021 . Actualizado a las 19:14 h.

El Principado anunció el martes las líneas generales y ahora el BOPA recoge la letra pequeña de las nuevas medidas para contener la pandemia del coronavirus que entrarán en vigor en Asturias el próximo viernes. Son un paquete de restricciones que suponen suavizar las que había hasta ahora y con las que el Ejecutivo autonómico pretende dar respuesta la situación epidemiológica de la comunidad y al escenario que se abre tras el fin del estado de alarma el próximo domingo. Este es el nuevo marco legal:

-¿Con cuántas personas puedo comer y cenar en un restaurante?

-En las mesas, tanto en el interior como en las terrazas de los establecimientos, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.

-¿Hasta qué hora abren los bares?

-Los establecimientos de hostelería y restauración así como los espacios destinados a terrazas, tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 1:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.

Entre el viernes y el domingo, y debido a que seguirá habiendo toque de queda, el horario de cierre será a las 23.00 horas.

-¿Hay alguna excepción a ese horario?

-Se excepcionan de las limitaciones horarias los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible y de los centros de carga o descarga y a los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

-¿Tienen límite de aforo los comercio?

-Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el 70% del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

-¿Se pueden usar las zonas comunes de los centros comerciales?

-Se limita al 70% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en los centros comerciales con superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadros y se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes en grupos máximos de seis personas. 

-¿Pueden realizarse actividades en bibliotecas o museos?

-En los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, podrán celebrarse actividades culturales siempre que se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla. En el caso de visitas guiadas, las mismas no podrán superar un aforo máximo de quince personas en espacios interiores y de treinta en espacios exteriores.

-¿Puedo hacer deporte al aire libre en grupo?

-La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 30 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional.

-¿Puedo ducharme en el gimnasio?

-Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio; el uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha. A estos efectos, se considera ducha individual aquella que está delimitada por barreras físicas, tales como muro, pared o mamparas, por sus cuatro lados, que permitan establecer dicho espacio como individual y de uso personal. En el supuesto de que la instalación no cuente con el tipo de duchas definido en el párrafo anterior, las duchas se podrán usar de forma alterna, dejando 2 libres entre dos que estén en uso e igualmente en este caso debe existir un sistema de renovación de aire y usarse la mascarilla obligatoriamente salvo en el momento exacto de la ducha.

-¿Se permite público en las prueba deportivas?

-Si la actividad no tiene posibilidad de público sentado y utiliza vías públicas, no se permitirá la presencia de público en la salida y llegada de la prueba ni a lo largo del recorrido.

-¿Reabre el ocio nocturno?

-Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se suspende la celebración, con carácter presencial, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, así como la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas que se relacionan a continuación:

  • Salas de conciertos
  • Discotecas
  • Salas de baile o fiesta
  • Tablaos flamencos
  • Cafés-teatro
  • Locales con música amplificada, excepto discotecas
  • Espacios destinados a romerías, fiestas y similares
  • Parques de atracciones

-¿Puedo ir al circo?

-La actividad de los circos deberá garantizar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, un aforo máximo de 300 personas y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos

-¿Y a los toros?

-La actividad de las plazas de toros deberá garantizar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, un aforo máximo de 300 personas y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos.

-¿Habrá actividades grupales en los hoteles?

-Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 15 personas en espacios interiores y 30 en espacios al aire libre, excluido el animador. Deberá respetarse la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.

-¿Y en los centros de mayores?

-Se permite la actividad en los centros recreativos de mayores al aire libre en grupos de un máximo de 15 personas, garantizando la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre usuarios y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos por la ley. Las actividades en interior se permiten con un aforo máximo del 50%  de su capacidad total; se permitirá la realización de actividades que impliquen canto y contacto físico, garantizando la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre usuario y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos por la ley. La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 1,5 metros, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de las mismas de 6 personas. Además, la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en estos establecimientos se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

-¿A qué hora cierran los locales de juego y apuestas?

-La hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos y locales a que se refiere el presente apartado queda fijada en la 1.00 horas, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente establecido o autorizado, si este determinase una hora de cierre anterior.

-¿Cuántas personas pueden participar en actividades con guía?

-Las actividades de guía serán de un máximo de hasta 30 personas, excluido el monitor o guía.

-¿Y en las de turismo activo?

-Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo con un grupo máximo de 30 personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos por la ley.

-¿Se pueden instalar hinchables de feria?

-Se permite la instalación de la atracción de hinchables, con la presencia de forma simultánea máxima de 4 personas, un aforo del 40% y 5 metros cuadrados por usuario. Se procederá a pulverizar con una disolución de agua y alcohol en períodos de tiempo de una hora de la superficie practicable del hinchable. Un monitor de control deberá de asegurar que los usuarios infantiles respeten en todo momento la distancia interpersonal, no pudiendo superar los usuarios los 11 años de edad.

-¿Se permite la celebración de congresos?

-Podrán celebrarse congresos, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que el público no supere un aforo de 300 personas, sentadas en butaca preasignada, se garantice la distancia de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos que marca la ley.

-¿Habrá campamentos?

-Se podrán desarrollar actividades de tiempo libre en el ámbito infantil y juvenil (campamentos, colonias, colonias urbanas, talleres, campos de voluntariado y similares), con carácter general, al aire libre. Para ello, se garantizará siempre la distancia de seguridad de al menos un metro y medio entre participantes y se utilizará de forma obligatoria la mascarilla, salvo en los supuestos por la ley. Se limita a 300 el número total de participantes inscritos en cualquier tipo de actividad de tiempo libre, incluido el equipo de monitores. Asimismo, el número de participantes en cada grupo se limitará a 15 en interiores y a 30 en exteriores, excluidos los miembros del equipo de monitores, y se evitará el contacto con otros grupos.