¿Qué estará prohibido en los concejos que entren en riesgo extremo?

L.F. REDACCIÓN

ASTURIAS

Cierre perimetral. Control de la Policía Nacional en una de las entradas a Oviedo
Cierre perimetral. Control de la Policía Nacional en una de las entradas a Oviedo EFE | J.L. Cereijido

El Principado aplicará las medidas 4+ de forma individualizada y no un paquete de acciones genérico como hasta ahora

05 may 2021 . Actualizado a las 20:16 h.

La evolución de la pandemia es positiva en Asturias pero el Principado ha actualizado el sistema de riesgo extremo (4+) para aplicarlo en caso de que la situación vuelva a empeorar. Los criterios de entrada y de salida en este nivel de alerta son diferentes a los que había hasta ahora y, aunque hay un paquete de medidas general, su aplicación no será inmediata, sino que Salud valorará cada situación de forma individualizada. Además, las restricciones que afecten a los derechos fundamentales, como el cierre perimetral, no serán necesariamente aplicables a todo el concejo sino que será por localidades o barrios y deberán contar con autorización judicial. Este es lo conjunto de restricciones, aunque podrán aplicarse o no dependiendo del criterio de las autoridades sanitarias en cada caso concreto:

-Cierre de interior de la hostelería

-Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos de hostelería y restauración. Se exceptúan de la suspensión la prestación de los siguientes servicios:

  • Los servicios de preparación, la recogida en el local bajo pedido previo y la distribución de comida a domicilio.
  • Los servicios de restauración prestados por los establecimientos de los alojamientos turísticos esenciales, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

-Servicio de terrazas

El servicio de terrazas al aire libre que se prestará con las siguientes condiciones:

  • Consumo sentado en mesa. Deberá hacerse uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.
  • En las mesas se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.
  • Los espacios de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración en ningún caso podrán superar las 23:00 horas. A estos efectos, se considera terraza al aire libre aquel espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

-Comercios

-Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el 20%  del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

-Centros comerciales

-Se adopta la medida de suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a la actividad de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

-Actividades e instalaciones deportivas

-La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá? realizarse de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros. Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional.

Se considera instalación deportiva al aire libre toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto y que permita la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva. Se entiende por instalación deportiva cerrada toda aquella que presente laterales y techos cerrados, tales como salas grandes, pabellones, polideportivos, que permite la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva. Se podrá practicar actividad física en instalaciones al aire libre, de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas y sin contacto físico, respetando la distancia de 2 metros, siendo el uso de mascarilla obligatorio, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de las actividades en interiores de instalaciones deportivas cerradas o pabellones.

Se exceptúan de la suspensión el deporte escolar y federado, permitiéndose los entrenamientos en deporte federado y en deporte escolar en espacios cerrados en subgrupos de un máximo de seis personas, salvo aquellos deportistas o equipos que están participando o se hayan clasificado para campeonatos de España, Europa, del Mundo, ligas regulares nacionales o competiciones profesionales, que podrán hacerlo en los términos fijados por los protocolos federativos. En los espacios interiores de las instalaciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Aquellos espacios interiores que no puedan garantizar una ventilación adecuada no podrán ser usados.

Únicamente podrá acceder con los deportistas un técnico (monitor, entrenador, profesor, instructor o similar) en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante debidamente acreditado como tutor, padre o madre responsable del mismo. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación y las instalaciones deberán articular medidas de descongestión en los accesos que eviten densidad de público, colas, tiempos de espera o aglomeraciones favoreciendo la entrada y salida de deportistas o practicantes por espacios alternativos siempre que tengan control sobre los flujos. El uso de mascarilla será obligatorio con carácter general y la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las instalaciones se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

-Reuniones, fiestas y eventos

- Se adopta la medida de suspensión temporal de la celebración de manera presencial de reuniones de comunidades de propietarios, conferencias, congresos, reuniones de negocio y eventos similares. Se suspenden los efectos de la Resolución de 3 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias. Tendrán la consideración de eventos y actividades multitudinarias los desfiles, pasacalles o cualquier recorrido en la vía pública, con o sin presencia de público, las actividades deportivas populares y las fiestas y verbenas.

-Espectáculos públicos

-Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se suspende la celebración, con carácter presencial, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, así como la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas que se relacionan a continuación:

  • Atracciones de feria
  • Salas de conciertos
  • Circos
  • Plazas de toros
  • Discotecas
  • Salas de baile o fiesta
  • Tablaos flamencos
  • Cafés-teatro
  • Locales con música amplificada, excepto discotecas
  • Casinos, salas de bingos, salones de juego y salones recreativos
  • Recintos feriales y espacios destinados a romerías, fiestas y similares
  • Parques de atracciones

-Servicios de alojamiento y actividades turísticas

-Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se suspende la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo.

-Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de infantiles y jóvenes (ludotecas, centros de ocio juvenil, campamentos y similares….)

-Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se podrá suspender la actividad en los centros recreativos ocio infantil y juvenil.

-Cultura

-Los cines, teatros, auditorios y equipamientos análogos destinados a actividades culturales, podrán desarrollar su actividad siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos. Los equipamientos culturales de mayor volumen aplicarán los planes de contingencia que, estando vigentes en el momento de la suspensión de la actividad, hubieran sido aprobados por la Dirección General de Salud Pública. Se adopta la medida de suspensión temporal de aquellos otros equipamientos o recintos, cerrados o al aire libre, que carezcan de plan de contingencia aprobado por la Dirección General de Salud Pública.

En los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, podrán celebrarse actividades culturales siempre que se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla. En el caso de visitas guiadas, las mismas no podrán superar un aforo máximo de seis personas. Se permite la visita a monumentos, cuevas y yacimientos arqueológicos en grupos de hasta seis personas, manteniendo en todo caso la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.

En los espacios interiores se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización en espacios interiores, garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. No está permitido comer o beber durante las actividades culturales y será obligatorio en todo momento el uso de la mascarilla.

Cierres perimetrales

-En situaciones epidemiológicas especialmente graves y excepcionales se valorará por la Dirección General de Salud Pública la adopción de medidas en materia de salud pública que impliquen la privación o restricción de algún derecho fundamental. Las medidas relativas a la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, así como la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados o cualquier otra medida que prive o restrinja algún derecho fundamental, se llevará a cabo en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Aunque la resolución, no lo detalla, en la presentación del nuevo paquete de medidas, el presidente del Principado, Adrián Barbón, explicó que los cierres serían por localidades o por barrios y no necesariamente por concejos.

-Recomendaciones

- Se recomienda a la población que, durante el período de vigor de esta resolución, aumente los períodos de confinamiento en su domicilio y limite su actividad social.

-Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable. El riesgo cero de transmisión de la COVID-19 no existe y, por ello, aquellas actividades que no sean consideradas imprescindibles por los diferentes sectores u organizaciones deberían ser aplazadas hasta que mejore la situación epidemiológica.

- Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

-Teletrabajo

- Las empresas y las administraciones públicas facilitarán el teletrabajo como forma prioritaria de organización del trabajo.