Varapalo del Supremo al Sespa por no valorar los méritos de una médica

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Oposiciones del Sespa
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El Tribunal da la razón a una médica que solicitaba que el Servicio de Salud valorara los méritos que había obtenido en Suiza en idénticas condiciones que si los hubiera logrado en España

19 oct 2021 . Actualizado a las 17:04 h.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una médica que solicitaba que el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) valorara los méritos de experiencia, investigación y formación que había obtenido en Lausana (Suiza) en idénticas condiciones que si los hubiera logrado en España.

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal han estimado así el recurso de casación que la médica interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que, el 14 de octubre de 2019, desestimó su recurso contencioso frente a la resolución del SESPA sobre la valoración definitiva de sus méritos profesionales.

La recurrente había participado en el proceso selectivo de acceso a una plaza de Facultativo Especialista del Área de Neurología y en la valoración definitiva el SESPA no tuvo en cuenta los méritos profesionales, formativos y de investigación que había adquirido durante su estancia profesional en la ciudad suiza.

La resolución del Principado fue recurrida ante el TSJA, que también desestimó el recurso contencioso que presentó al sostener que no había impugnado las bases de la convocatoria y al alegar que los servicios prestados en Suiza no son valorables porque no forma parte de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo.

La médica decidió entonces recurrir en casación ante el Supremo para que se declarara que las restricciones aplicadas a la no valoración de los méritos adquiridos en Suiza eran contrarias a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como al acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, de 21 de junio de 1999 y normativa vinculada.

El Supremo ha avalado su argumentación y, en una sentencia dictada el pasado día 4, ha declarado que los servicios prestados por la médica española en una institución sanitaria pública de Suiza deben ser tomados en consideración como mérito evaluable en un proceso selectivo puntuando como experiencia profesional.

La decisión del tribunal también afecta a los méritos relativos a investigación y formación ya que, según señalan los magistrados, también han de ser evaluados en idénticas condiciones como si se hubieran efectuado en España.

El Supremo advierte además en el fallo de que la no impugnación en tiempo y forma de las bases de la convocatoria no obsta a su impugnación posterior en el recurso contra la resolución del proceso selectivo cuando, como sucede en este caso, las bases vulneran derechos fundamentales.

La sentencia ha sido valorada positivamente por Conceyu por otra Función Pública n’Asturies que considera que tiene una gran relevancia, «en la línea de combatir la endogamia y ensanchar el alcance de los principios de igualdad y mérito en el acceso al empleo público».