
El Tribunal Supremo acaba de reconocer por vez primera este derecho, que permitirá reclamar esta mejora de su pensión a un nutrido grupo de personas jubiladas entre 2016 y 2021
20 dic 2021 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Supremo acaba de reconocer por primera vez el derecho de un jubilado perteneciente a las clases pasivas, es decir, funcionario, a percibir el complemento de maternidad en su pensión. «El citado complemento no puede ser denegado únicamente por ser un hombre quien lo solicita», concluye el alto tribunal en su fallo, fechado el pasado 25 de noviembre.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado de este modo sobre el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia dictada el 17 de junio del 2020 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Este fallo abre la puerta a que los jubilados de este colectivo —los pensionistas que desarrollaron su carrera profesional en las diferentes Administraciones— puedan reclamar el abono del citado complemento a su jubilación (5%, 10% o 15%), si cumplen el resto de requisitos que establece la ley.
José Antonio Landa Alonso, abogado que consiguió la primera sentencia en Asturias para los jubilados en régimen general, muestra su gran «satisfacción» ante esta noticia. En 2020 logró que un padre de dos hijos jubilado de Mieres, Jesús Agustín Gil Valdés, pudiera cobrar el plus de maternidad. Este letrado tiene «más de cien procedimientos iniciados ante la sección 3ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a la espera de la sentencia del Tribunal Supremo».