Una sentencia abre la puerta a miles de reclamaciones por el cierre de negocios en la pandemia

Luis Fernández
Luis Fernández REDACCIÓN

ASTURIAS

Juan Carlos Revert, propietario de Yoyogurt
Juan Carlos Revert, propietario de Yoyogurt

El juez obliga a una aseguradora a indemnizar con 40.500 euros a un cliente. El fallo, pionero en Asturias, no es firme

11 may 2022 . Actualizado a las 14:20 h.

Una sentencia pionera en Asturias abre la puerta a miles de reclamaciones por el cierre de negocios durante la pandemia. Un juez de Siero obliga a una aseguradora a indemnizar con 40.500 euros a un local de hostelería situado en Parque Principado por los tres meses que estuvo cerrado y justifica su decisión en que la póliza no excluía de forma explícita la crisis sanitaria. La sentencia no es firme y, por lo tanto, puede ser recurrida.

El fallo ha sido emitido por el juzgado número dos de Pola de Siero. El demandante es el propietario de Yoyogurt, un puesto de venta de yogures situado en Parque Principado y estuvo representado por David Mayo, del despacho MP Abogados y Asesores. Según asegura Mayo, en una situación similar se encuentran «entre 25.000 y 28.000 establecimientos en Asturias», aunque deja claro que «cada póliza es diferente, está redactada de forma distinta y hay que mirarlo todo al milímetro».

En el caso de Yoyogurt, la sentencia recoge que para que la aseguradora pudiera librarse de la indemnización, «debería haber informado al cliente de las condiciones particulares del contrato e incluir de forma explícita la pandemia como causa de exclusión», explica Mayo. El abogado añade que la pandemia «no puede considerarse una causa de fuerza mayor, lo que hubo fue una limitación de derechos» y por estos motivos el juez les ha dado la razón.

Mayo defiende que este fallo sirve para «abrir brecha» y recuerda que los estados de alarma fueron declarados inconstitucionales. «Creo que estas sentencias pueden servir para que las empresas puedan recuperar parte de los perdido», afirma.

La sentencia es pionera en Asturias pero hay jueces que ya se han pronunciado de forma similar en Girona o Granada. En estos dos casos, los juzgados también han fallado a favor de los titulares de los negocios y condenado a las asegurares a indemnizarles. Además, en ninguno de ellos recurrieron. El motivo, según el abogado, puede ser que «no se recurren para no generar efecto llamada. Si llegan al Supremo y pierden se tira la gente en masa a reclamar». Eso sí, sostiene que, a partir de ahora, «cuando haya que excluir algo en la póliza van a medir lo que excluyen o lo que no. Se va a especificar todo».