Acepta dos años de prisión por deformar la cara a mordiscos a su exnovia en las fiestas de Lugo de Llanera

La Voz REDACCIÓN

ASTURIAS

Juzgados de la Audiencia Provincial de Oviedo
Juzgados de la Audiencia Provincial de Oviedo

La agresión, sucedida en 2018, dejó en la joven una cicatriz permanente en la mejilla izquierda  y síntomas ansioso-depresivos

30 jun 2022 . Actualizado a las 13:13 h.

Un acusado de morder en la cara a una expareja ha reconocido este jueves los hechos y ha aceptado una condena de 2 años de prisión, alejamiento durante 6 y el pago de una indemnización a la víctima de más de 50.000 euros, que consignó en la cuenta del Juzgado antes de la celebración del juicio. La vista oral estaba señalada para este jueves en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo.

El acusado, nacido en 1996, mantuvo una relación de noviazgo con la víctima durante 2 años, aproximadamente, que finalizó en el mes de julio de 2018. Sobre las 05.30 horas del 18 de agosto de ese mismo año, cuando la mujer se encontraba en las fiestas de Lugo de Llanera en compañía de unos amigos, tras acercarse a saludar a un chico, se le acercó el acusado y le dijo: «eres más puta que nadie».

A continuación, le propinó un fuerte mordisco en la cara. A consecuencia de la agresión, la mujer sufrió una herida inciso contusa en la mejilla izquierda, al lado de la comisura bucal, que se complicó con un absceso y secuela cicatricial, que precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura de la herida y posterior retirada de puntos, tratamientos antibióticos, intervención quirúrgica bajo anestesia local y curas periódicas. Tardó en curar 182 días.

Le quedó como secuela una cicatriz lineal de 3 centímetros de longitud y unos 2 milímetros de anchura, de consistencia dura y próxima a la comisura bucal izquierda, causándole deformidad. Además, sufre sintomatología ansioso depresiva reactiva. Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150.1 del Código Penal. Concurre la circunstancia agravante de desprecio de género y la atenuante de reparación del daño.

Tras reconocer los hechos, el acusado ha aceptado una condena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la mujer a menos de 500 metros durante 6 años, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo; además del abono de las costas del juicio.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la víctima con 51.450,26 euros, que ya consignó en la cuenta del Juzgado, y al SESPA, con la cantidad que se acredite por los gastos de asistencia sanitaria, informa Europa Press.