Avalancha de rescates en Asturias: movilizar el helicóptero cuesta más de 2.000 euros a la hora

Luis Fernández
Luis Fernández REDACCIÓN

ASTURIAS

El helicóptero del Sepa en una imagen de archivo
El helicóptero del Sepa en una imagen de archivo SEPA

Los rescatados solo deben abonar la tasa si han cometido una negligencia

27 jul 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) no da abasto. Es una situación que se repite cada verano, ya que la llegada de turistas, unida a las salidas a la naturaleza de los residentes en la región en el periodo vacacional, provocan que el número de accidentes se disparen. Los dos últimos casos conocidos son los de las dos montañeras que el domingo se perdieron en Caso y que ayer fueron encontradas cansadas pero en un buen estado de salud. Ahora, los esfuerzos se centran en el gijonés desaparecido en Cabrales también el domingo. Por el momento, todavía no ha sido encontrado. En estos dos rescates, y en muchos más en lo que va de periodo estival, el SEPA ha movilizado al helicóptero. Cada hora de vuelo cuesta más de 2.000 euros a la hora, aunque solo deben pagarlo las personas que han cometido una negligencia.

El cobro de tasas por rescates de montaña fue introducido con la Ley del Principado de Asturias 11/2014 de 29 de diciembre de los Presupuestos Generales para 2015. Esa normativa detalla que la tarifa a aplicar se determina en razón de los efectivos y medios empleados, tanto personales como materiales, que intervengan en el servicio. El coste de cada trabajador va desde los 11,60 euros por hora de un auxiliar de bombero especialista hasta los 18,90 euros de un jefe supervisor. Entre esos dos extremos hay otras cinco categorías profesional y cada una tiene una tarifa.

A esta cifra hay que añadir el coste de los medios técnicos. Los vehículos de mando, de transporte de personal y todo terreno de patrullaje cuestan 36,10 euros la hora; los vehículos multisocorro, autobombas urbana, autobombas forestales y autobombas nodrizas 209,00 euros la hora; la autoescalera, brazo articulado, vehículo de apoyo logístico y puesto de mando avanzado son 439,00 euros por hora; el helicóptero multifunción 1.258,30 euros por hora y el helicóptero medicalizado 2.027,30 euros por hora.

La ley especifica que la primera hora, que comprenderá los derechos de salida, se devengará completa. A partir de la primera hora, se liquidará por minutos.

¿Quién debe pagar?

La ley especifica que las personas rescatadas solo deberán abonar la tasa en los siguientes casos: 

-Cuando el afectado no haya atendido los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa, de nivel rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, Protección Civil u organismos análogos, incluido el SEPA.

-Cuando el rescate tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido, sin autorización de la autoridad competente.

-Cuando las personas rescatadas no llevaran el equipamiento adecuado a la actividad.

-Cuando el rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas.

A los efectos de la aplicación de esta tasa se considerarán actividades recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligro para las personas las siguientes: submarinismo, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, descenso de cañones y barrancos, puenting, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o «espeleismo», bicicleta en montaña, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing, y «cualquiera otra que tenga a éstas como base».

También se deberá abonar la tasa cuando se trate de un rescate de bienes y semovientes; asistencia en accidentes de tráfico; asistencias técnicas y atención de emergencias en establecimientos industriales cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente; asistencias técnicas, de prevención y de vigilancia y protección de incendio o accidente en pruebas deportivas y en actividades festivas, culturales o de tiempo libre; asistencias por retirada de enjambres, colmenas o nidos de abejas, avispas u otros insectos similares, cuando estos se encuentren en una propiedad privada y esta no tenga la consideración de domicilio habitual del sujeto pasivo, asistencia en inundaciones, cuando estas no sean consecuencia de fenómenos meteorológicos naturales; asistencia en apertura de puertas en fincas o edificios, siempre que no vayan acompañados de otras intervenciones de prevención o extinción de incendios, de salvamentos o, en general, de protección de personas o bienes u otros análogos o en asistencias por intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles (incluido el saneamiento de fachadas, cerramientos de escaparates, letreros publicitarios y actuaciones análogas), prevención de ruinas, construcciones y derribos, cuando la intervención se deba a construcción o mantenimiento deficiente.