Rebajan la condena al autor de tres violaciones por la ley del «solo sí es sí»

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

Juzgados de Oviedo, Audiencia Provincial
Juzgados de Oviedo, Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Asturias rebaja de 30 a 28 años de prisión la pena impuesta

21 dic 2022 . Actualizado a las 13:02 h.

La Audiencia Provincial de Asturias ha rebajado de 30 a 28 años de prisión la pena impuesta a un hombre que cumple una condena por tres delitos de violación con el agravante de reincidencia, en aplicación de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual, conocida como la «Ley del solo sí es sí».

El tribunal de la Sección Segunda ha dictado el primer auto por el que se revisa la pena tras la entrada en vigor de la «Ley del solo sí es sí» a la que se acogió la defensa al considerar que el procedimiento cumplía los requisitos para la aplicación retroactiva del artículo 179.3 del nuevo Código Penal. El pasado mes de noviembre, los magistrados dieron traslado a las partes a través de una providencia para que se pronunciaran sobre este extremo al entender que esta condena, cuya sentencia habían dictado en 2003 y estaba ejecutándose, era susceptible de su revisión.

La defensa interesó que se rebajara la pena de 30 a 24 años, frente a la oposición de la Fiscalía, que rechazaba la revisión y a la postura de la acusación particular que no presentó alegaciones. El tribunal entiende que los hechos por los que el acusado fue condenado estarían tipificados actualmente en el artículo 179 del Código Penal y conllevarían una pena de cuatro a doce años, por lo que la sentencia sería más favorable con la legislación actual al ser la pena mínima que resulta imponible un año inferior.

El hombre fue condenado a diez años de prisión por cada uno de los tres delitos de violación por penetración, penados en este mismo artículo, pero redactado conforme a la ley 10/1995 de 23 de noviembre, concurriendo la agravante de reincidencia extendiéndose el marco punitivo imponible en aquella fecha de los seis a los doce años de prisión. Conforme a la nueva regulación, el tribunal advierte de que los hechos habrían de subsumirse en el artículo 179 que prevé pena de cuatro a doce años de prisión, estando comprendida la horquilla superior, de obligada aplicación por la concurrencia de la agravante de reincidencia, de los ocho hasta los doce años de prisión, siendo por ello el mínimo de la pena imponible en la nueva regulación inferior en un año.

Sin embargo, rechazan rebajarlo a los ocho años por cada delito, como interesaba la defensa, porque la Sala optó en 2003 por no imponer la pena en la mínima extensión debido a «la gravedad de los hechos, la reincidencia y el hecho de que se encuentre en prisión provisional por otra agresión sexual». Estas circunstancias justificaban «sobradamente», a juicio del tribunal, que le impusieran en aquel momento -hace 19 años- la pena de 10 años.

Contra el auto de la Sección Segunda cabe interponer un recurso de casación en el plazo de cinco días ante el Tribunal Supremo (TS), informa Efe.